Nombre de la regulación URL de la regulación Fecha de expedición Vigencia Fecha de actualización Tipo de ordenamiento jurídico Autoridad o autoridades que la emiten Autoridad o autoridades que la aplican
Norma Oficial Mexicana Nom-081-Semarnat-1994 Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido de las Fuentes Fijas y su Método de Medición 1994-06-22 Hasta el momento en que sufre una reforma, derogación o abrogación 2003-04-23 Norma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Índice de la Regulación
1. Objeto
2. Campo de aplicación
3. Referencias.
4. Definiciones
4.1 Calibrador piezoeléctrico
4.2 Desviación estándar
4.3 Fuente fija.
4.3.1 La fuente fija
4.3.2 La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o moral.
4.4 Media estadística
4.5 Medición continúa
4.6 Medición semi continua.
4.7 Muestra estadística
4.8 Micrófono
4.9 Nivel de emisión de fuente fija
4.10 Nivel de presión acústica
4.11 Nivel de ruido
4.12 Nivel sonoro
4.13 Nivel sonoro de fondo
4.14 Nivel equivalente
4.15 Nivel medio de emisión de fuente fija
4.16 Nivel 10
4.17 Nivel 50
4.18 Nivel 90
4.19 Percentil
4.20 Pistófono
4.21 Presión acústica
4.22 Registrador gráfico
4.23 Registrador magnético
4.24 Registrador óptico
4.25 Reducción acústica
4.26 Ruido
4.26 Ruido
4.27 Sonómetro
4.28 Varianza.
4.29 Zonas Críticas
5. Especificaciones
5.1 La emisión de ruido
5.2 El equipo para medición el nivel sonoro es el siguiente:
5.2.1 Un sonómetro de precisión.
5.2.2 Un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado.
5.2.3 Un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética.
5.2.4 Puede ser utilizado equipo opcional para la medición del nivel sonoro que es el siguiente:
5.2.4.1 Un cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 m.
5.2.4.2 Un tripié para colocar el micrófono o equipo receptor.
5.2.4.3 Un protector contra viento del micrófono.
5.3 Para obtener el nivel sonoro
5.3.1 El reconocimiento inicial
5.3.1.1 La información a recabar es la siguiente:
5.3.1.1.1 Croquis que muestre la ubicación
5.3.1.1.2 Descripción de las actividades potencialmente ruidosas.
5.3.1.1.3 Relacionar y representar en un croquis
5.3.1.2 Con el sonómetro funcionando,
5.3.1.2.1 Dentro de cada Zona Crítica
5.3.2 Ubicados los puntos de medición conforme a lo señalado en el punto
5.3.1.2.1 se deberá realizar la medición
5.3.2.1 Mediciones continuas
5.3.2.1.1 De acuerdo al procedimiento
5.3.2.1.2 Durante el lapso de emisión
5.3.2.1.3 En la zona de emisión máxima
5.3.2.1.4 Se ajusta el
5.3.2.1.5 En caso de que el efecto
5.3.2.1.6 Debe colocarse el micrófono o el sonómetro
5.3.2.1.7 En toda medición continua debe obtenerse un registro
5.3.2.1.7 En toda medición continua debe obtenerse un registro
5.3.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.3.2.3.2 Debe colocarse el sonómetro
5.3.2.3.3 En el caso de que se emplee
5.3.2.4 Ubicación de puntos de medición
5.3.2.4.1 Si la fuente fija se halla
5.3.2.4.2 Si el elemento constructivo a que se refiere
5.3.2.4.3 Si la fuente fija no se halla limitada
5.3.2.4.4 Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos
5.3.2.5 Medición del ruido de fondo
5.3.2.5.1 Deben elegirse por lo menos 5 puntos
5.3.2.5.2 Debe medirse el nivel sonoro
5.3.2.6 Determinación de la reducción
5.3.2.6.1 Para determinar el aislamiento
5.3.3 Procesamiento de datos de medición
5.3.3.1 Si la medición se realiza de forma continua
5.3.3.1.1 Debe obtenerse el tiempo transcurrido en la medición para cada punto.
5.3.3.1.1.2 Debe calcularse el nivel sonoro
6. Vigilancia
6.1 La Secretaría de Desarrollo Social
7. Sanciones
7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana
8. Bibliografía
9. Concordancia con normas internacionales
10. Vigencia
Objeto de la regulación
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente.
Materia Sectores Sujetos regulados
Materia en Medio Ambiente Secretaría de Desarrollo Social. Ciudadanos que generen ruido
Trámites y servicios relacionados con la regulación URL Trámiteo servicio
Notificación por contaminación al medio ambiente
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación
N/A
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación
No Aplica
Ámbito de la regulación
Federal
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Información adicional sobre la regulación
Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
Número de Registro de la regulación
CR-SOPDUyMA-099-2023
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria
Adriana de Jesús Tlalmis Peña- Jefatura de Medio Ambiente