Nombre de la regulación URL de la regulación Fecha de expedición Vigencia Fecha de actualización Tipo de ordenamiento jurídico Autoridad o autoridades que la emiten Autoridad o autoridades que la aplican
Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla 2022-06-17 Hasta el momento en que sufre una reforma, derogación o abrogación 2022-06-17 Ley Local Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias
Índice de la Regulación
TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único Disposiciones generales
TÍTULO SEGUNDO Atribuciones y concurrencia
Capítulo Único Distribución de competencias
TÍTULO TERCERO Contaminación visual
Capítulo I De la prevención, control y reducción
Capítulo II De la instalación de anuncios
Capítulo III De las licencias y autorizaciones
TÍTULO CUARTO De la prevención, control y reducción del ruido
Capítulo I De la prevención, control y reducción del ruido
Capítulo II De las prohibiciones
TÍTULO QUINTO De la inspección y vigilancia, sanciones, recursos administrativos, denuncia
Capítulo I De la verificación, inspección y vigilancia
Capítulo II De las sanciones y medidas de seguridad
Capítulo III De los recursos
TÍTULO SEXTO De la denuncia ciudadana y las sanciones
Capítulo Único De la denuncia ciudadana
Transitorios
Objeto de la regulación
Garantizar un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva;
Materia Sectores Sujetos regulados
Contaminación Sector salubridad y asistencia Ciudadanos que generen ruido
Trámites y servicios relacionados con la regulación URL Trámiteo servicio
No aplica
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación URL
Si
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación
Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.
Ámbito de la regulación
Estatal
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación
NOM-081-SEMARNAT-1994
Información adicional sobre la regulación
El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.
Número de Registro de la regulación
CR-SOPDUyMA-017-2024
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria
Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente