Inventario Catálogo de Regulaciones
Inicio | Mejora Regulatoria | Catálogo Municipal de Regulaciones | Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla
Índice de la Regulación |
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TÍTULO PRIMERO |
Capítulo Único Disposiciones generales |
TÍTULO SEGUNDO Atribuciones y concurrencia |
Capítulo Único Distribución de competencias |
TÍTULO TERCERO Contaminación visual |
Capítulo I De la prevención, control y reducción |
Capítulo II De la instalación de anuncios |
Capítulo III De las licencias y autorizaciones |
TÍTULO CUARTO De la prevención, control y reducción del ruido |
Capítulo I De la prevención, control y reducción del ruido |
Capítulo II De las prohibiciones |
TÍTULO QUINTO De la inspección y vigilancia, sanciones, recursos administrativos, denuncia |
Capítulo I De la verificación, inspección y vigilancia |
Capítulo II De las sanciones y medidas de seguridad |
Capítulo III De los recursos |
TÍTULO SEXTO De la denuncia ciudadana y las sanciones |
Capítulo Único De la denuncia ciudadana |
Transitorios |
Objeto de la regulación |
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Garantizar un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva; |
Materia | Sectores | Sujetos regulados |
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Contaminación | Sector salubridad y asistencia | Ciudadanos que generen ruido |
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación | URL |
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Si |
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación |
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Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.Artículo 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. Artículo 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el Artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. Artículo 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original. |
Ámbito de la regulación |
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Estatal |
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación |
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NOM-081-SEMARNAT-1994 |
Información adicional sobre la regulación |
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El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales. |
Número de Registro de la regulación |
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CR-SOPDUyMA-017-2024 |
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria |
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Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |