Inventario Catálogo de Regulaciones
Inicio | Mejora Regulatoria | Catálogo Municipal de Regulaciones | Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Índice de la Regulación |
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Título Primero Disposiciones generales |
Capítulo Único Objeto y ámbito de aplicación de la ley |
Título Segundo Distribución de competencias y coordinación |
Capítulo Único Atribuciones de los tres órdenes de gobierno y coordinación entre dependencias |
Título Tercero Clasificación de los residuos |
Capítulo Único Fines, criterios y bases generales |
Título Cuarto Instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos |
Capítulo I Programas para la prevención y gestión integral de los residuos |
Capítulo II Planes de manejo |
Capítulo III Participación social |
Capítulo IV Derecho a la información |
Título Quinto Manejo integral de residuos peligrosos |
Capítulo I Disposiciones generales |
Capítulo II Generación de residuos peligrosos |
Capítulo III De las autorizaciones |
Capítulo IV Manejo integral de los residuos peligrosos |
Capítulo V Responsabilidad acerca de la contaminación y remediación de sitios |
Capítulo VI La prestación de servicios en materia de residuos peligrosos |
Capítulo VII Importación y exportación de residuos peligrosos |
Título Sexto De la prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial |
Título Séptimo Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones |
Capítulo I Visitas de inspección |
Capítulo II Medidas de seguridad |
Capítulo III Infracciones y sanciones administrativas |
Capítulo IV Recurso de revisión y denuncia popular |
Transitorios |
Objeto de la regulación |
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La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación |
Materia | Sectores | Sujetos regulados |
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Prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos | Sector social | Protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos |
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación | URL |
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Si |
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación |
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TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 102.- Las entidades federativas, se coordinarán con la Federación para llevar a cabo las actividades de inspección y vigilancia relacionadas con micro generadores de residuos peligrosos. Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente |
Ámbito de la regulación |
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Federal |
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación |
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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental – Salud ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo (DOF, 17-02-2003). |
Información adicional sobre la regulación |
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Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final. |
Número de Registro de la regulación |
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CR-SOPDUyMA-103-2024 |
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria |
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Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |