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Gaceta Municipal

Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

Tomo 1 Número 1

2025-01-23

Acuerdo

ACUERDO QUE EMITE JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 91 FRACCIONES ll, III, VI, XXI, LXI; 4 DEL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, POR EL QUE SE PROHÍBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON MOTIVO DE LOS PLEBISCITOS PARA ELEGIR PRESIDENTES AUXILIARES EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA A CELEBRARSE EL 26 DE ENERO DE 2025 CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES: CONSIDERAN DOS Que, en términos de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los municipios son investidos de personalidad jurídica y facultados para emitir Bandos de Policía y Buen Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su jurisdicción, organizando la Administración Pública Municipal y regulando funciones para garantizar la seguridad y orden público. Que, de conformidad con el artículo 91 fracciones II, III, VI, XXI y L)(l de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal tiene la facultad de representar al Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, velar por la tranquilidad y el orden público, y dictar las medidas necesarias para garantizar la libertad absoluta en los procesos electorales municipales. III. Que, en los términos del artículo 4 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan, corresponde al Presidente Municipal prohibir la enajenación, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en días y horarios determinados, previa publicación de dicha disposición con al menos 48 horas de anticipación, a fin de preservar el orden y la seguridad pública. IV. Que la celebración de plebiscitos para la elección de presidentes auxiliares es un acto de trascendencia para la vida democrática del municipio, y es fundamental garantizar que estos procesos se desarrollen en un marco de paz, legalidad y libre ejercicio de los derechos ciudadanos, evitando cualquier situación que pueda alterar el orden público. v.- enajenación y consumo de bebidas alcohólicas es una medida reconocida y aceptada en distintas legislaciones como una herramienta eficaz para prevenir disturbios, garantizar la seguridad de los votantes y preservar un entorno propicio para el ejercicio del sufragio libre y pacífico. VI. Que la implementación de medidas restrictivas durante el periodo señalado contribuye al cumplimiento de los principios democráticos, en particular, el respeto a la libertad y a la tranquilidad de los habitantes del municipio, evitando acciones que puedan poner en riesgo la integridad de las personas o la transparencia del proceso electoral. Vil. Que el H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, a través de sus dependencias competentes, tiene la responsabilidad de establecer mecanismos de vigilancia, supervisión y difusión de este tipo de disposiciones para asegurar su cumplimiento y dar certeza a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas. VIII. Que, con fundamento en el artículo 37 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas, los establecimientos que incumplan las disposiciones señaladas serán sancionados con multas, arrestos administrativos, clausura temporal o definitiva de sus operaciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, garantizando así la eficacia de las medidas adoptadas. IX. Que la Dirección de Comunicación Social deberá realizar la publicación de este acuerdo en medios de comunicación de mayor circulación en el municipio y en el portal oficial del H. Ayuntamiento, conforme lo establece el marco normativo, a fin de informar oportunamente a la población y garantizar su debida observancia. X. Que este acuerdo reafirma el compromiso del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan de velar por la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, promoviendo en todo momento el respeto a los principios democráticos y el fortalecimiento del tejido social Por lo anteriormente considerado y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones l, ll, VI, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal; 4 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan; tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Con motivo de los plebiscitos para elegir presidentes auxiliares en el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla a celebrarse el 26 de enero de 2025, SE PROHÍBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN desde las 00:00 horas del día veintiséis de enero de dos mil veinticinco hasta las 23:59 horas del mismo día SEGUNDO. Los establecimientos que deberán de atender el siguiente acuerdo son los señalados en el artículo 14 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan. TERCERO. Las infracciones al presente Acuerdo, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan, pudiendo ser indistintamente multa de 100 a 1,000 UMAS; arresto administrativo hasta por 36 horas; clausura temporal de 1 a 30 días según la gravedad del caso; y clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Cultura, implemente las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección de Comunicación Social para que realice lo conducente a la publicación del presente Acuerdo en medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la vigencia del mismo, así también para que realice Io necesario á fin de publicar el presente Acuerdo en el portal de internet del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan. SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento publique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal para los efectos correspondientes.