Gaceta Municipal
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Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
Tomo 1 Número 1
2024-11-08
Acuerdo
Horario del Tianguis San Martin Texmelucan
Horario del Tianguis San Martin Texmelucan
LOS SUSCRITOS REGIDORES, SUSCRIBEN CC. SILVIA ABAD CALDERON, CARLOS LLOHOL REYES MOTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, CON FUNDAMENTO Eli LOS ARTíCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; PRESENTAN ANTE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DECEMBRINO DEL TIANGUIS MUNICIPAL; EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES: l. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los Estados de la Federación y al Distrito Federal, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su territorio y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. ll. Que, en la fracción ll en su párrafo segundo del mismo Artículo y el Artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se reconoce que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como las facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 79 y 85 determina que los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la propia ley confiere al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; y la de establecer las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrán de presentar al Cabildo. V. Que, el artículo 89 de la Ley citada, dispone que las mismas disposiciones sean observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualquiera de los ordenamientos probados por el Ayuntamiento respectivo. Los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el 2 funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia. VI. Que el tianguis de San Martín Texmelucan es una pieza clave en la economía local y regional, atrayendo a miles de comerciantes y visitantes cada semana. Durante décadas, este espacio ha sido un motor económico vital, generando empleo directo e indirecto, promoviendo el comercio de productos locales y fortaleciendo el tejido económico de la región. VII. Que el tianguis forma parte del patrimonio cultural de San Martín Texmelucan, siendo una tradición que ha perdurado a lo largo del tiempo y que fomenta la convivencia comunitaria. Por tanto, la aprobación de horarios especiales para la temporada decembrina permitirá maximizar su impacto positivo, favoreciendo la reactivación económica y preservando esta tradición histórica que contribuye al desarrollo integral de la comunidad. VIII. Que de conformidad con los ACUERDOS obtenidos entre diversos representantes del H. Ayuntamiento y del Tianguis Municipal en Reunión de Trabajo de fecha 29 de Octubre del año que cursa, se propone horario especial para el desarrollo comercial del Tianguis del municipio durante la temporada decembrina, teniendo los siguientes horarios de operación: A). LUNES: I.- 05:00 hrs Colocación de Lonas. II.- 09:30hrs, Armado de estructuras, iii. 10:30hrs. Entrada de camionetas de tianguistas. III.- 11:00hrs. a las 11:59 hrs Entrada de autobuses a la Central. IV.- 11:59hrs. Inicio de venta. B). MARTES I.- 15:00hrs. Finalización de venta y liberación de vías de acceso. IX. Que, al no haber disposición contraria, las sanciones aprobadas por la administración anterior en el Acuerdo aprobado el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno serán aplicables a los horarios en el considerando anterior durante la temporada decembrina. Por lo anteriormente fundado y motivado se emite el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se aprueba la modificación del horario decembrino para la instalación y funcionamiento del Tianguis Municipal en los términos del Considerando VIII. SEGUNDO: Se instruye al Secretario de Gobernación realice las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente punto de acuerdo para preservar la gobernabilidad del municipio de San Martín Texmelucan. TERCERO: Se instruye al Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Martín Texmelucan que tenga a bien realizar las acciones necesarias con el fin de coadyuvar en la implementación del presente punto de acuerdo. CUARTO: Se instruye al Director de Comunicación Social para que realice las gestiones necesarias para informar, difundir, divulgar en los diferentes medios de comunicación y redes sociales el contenido del presente. QUINTO: El presente punto de acuerdo surtirá efectos únicamente durante la temporada decembrina, temporalidad aprobada en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrado en fecha 15 de Octubre del 2024.