mdb logo Gaceta Municipal

Inicio | Gaceta Municipal

Gaceta Municipal

Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

Tomo I Número 2

2023-12-05

Dictámen

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CON SUS ANEXOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA

Acta de Cabildo

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.


ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.


ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 70, 76, 77, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 13, 14, 17, 24, 25, 26, 27 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA; SIENDO LAS QUINCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE ENCONTRARON REUNIDOS EN EL SALÓN DE PRESIDENTES, CON DIRECCIÓN EN BOULEVARD XICOTENCATL NUMERO 612, PRIMER PISO, SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA; CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA 2021- 2024 Y PARA TAL EFECTO SE ENCUENTRAN PRESENTES: MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, JESÚS HORACIO CANO VARGAS EN SU CARÁCTER DE SINDICO MUNICIPAL, ASÍ COMO LAS REGIDORAS Y REGIDORES MARTIN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, RAMON CHILIAN RODRÍGUEZ, DULCE MARÍA REYES QUIROZ, MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA, OMAR MARTÍNEZ VICENTE, MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GALINDO YAMAK, MONICA HELENA ESCALANTE FUENTES, ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE, KAREN GUADALUPE GÜIDO FERNÁNDEZ, HILDA GUADALUPE CORTES REYES Y LORENA MIGOYA MASTRETTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. DESAHOGANDO EL PUNTO UNO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. - BUENAS TARDES SEÑORAS REGIDORAS, SEÑORES REGIDORES, SÍNDICO MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 13, 14, 17, 21, 24, 25, 26, 27 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. DECLARO LA APERTURA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS QUINCE HORAS CON OCHO MINUTOS, DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES. PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIÓN, SOLICITO A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PROCEDA A REALIZAR EL PASE DE LISTA DE ASISTENCIA. PRESIDENTA MUNICIPAL MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN PRESENTE SINDICO MUNICIPAL JESÚS HORACIO CANO VARGAS PRESENTE REGIDORES: 1. OMAR MARTÍNEZ VICENTE. PRESENTE 2. MARTÍN PADILLA ZURITA. PRESENTE 3. MARIE ASTRID TAME MACÍAS PRESENTE 4. JOSÉ GALINDO YAMAK PRESENTE 5. MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA PRESENTE 6. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ PRESENTE 7. RAMÓN CHILIAN RODRÍGUEZ PRESENTE 8. KAREN GUADALUPE GUIDO FERNÁNDEZ PRESENTE 9. MÓNICA HELENA ESCALANTE FUENTES PRESENTE 10. HILDA GUADALUPE CORTES REYES PRESENTE 11. DULCE MARÍA REYES QUIROZ PRESENTE 12. ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE PRESENTE DESAHOGANDO EL PUNTO DOS.- EN VIRTUD DE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE TRECE REGIDORES Y EL SINDICO MUNICIPAL PROCEDO EN RAZÓN DE EXISTIR QUÓRUM LEGAL PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIÓN ORDINARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. DESAHOGANDO EL PUNTO TRES. - EN RELACIÓN A ESTE PUNTO SOMETO A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA I. LISTA DE ASISTENCIA. II. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO. III. LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. IV. LECTURA DEL INFORME QUE RINDE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO RESPECTO DE LA NOTICIA ADMINISTRATIVA. V. ASUNTOS GENERALES CIERRE DE LA SESIÓN. ME PERMITO INFORMAR QUE SE HICIERON LLEGAR A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO LOS SIGUIENTES ASUNTOS GENERALES: • (AG1) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTAN LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2023, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN. • (AG2) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CON SUS ANEXOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. • (AG3) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL A EFECTO DE DESTINAR RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UN BONO POR LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA PROTECCIÓN CIVIL A LOS INTEGRANTES DEL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. • (AG4) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL TRANSITORIA PARA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y FINANCIERA DE LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA A LA MUJER DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. • (AG5) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD FINANCIERA DE DESTINAR RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UN BONO A LOS FUNCIONARIOS CON 25 O MÁS AÑOS DE SERVICIO EN EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. • (AG6) INFORME QUE RINDE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, REFERENTE A LA ELABORACIÓN DEL ATLAS DE PELIGROS NATURALES Y DE RIESGOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. • (AG7) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y FORMATO PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ANTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. • (AG8) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO REFERENTE AL INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - INFORMO A LOS INTEGRANTES DE ESTE HONORABLE CABILDO, QUE SE HAN DESAHOGADO LOS PUNTOS UNO Y DOS, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ORDEN DEL DÍA, SÍRVANSE MANIFESTARLO; ACUERDA: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. PRESIDENTA MUNICIPAL. - HONORABLE CABILDO, TODA VEZ QUE SE LES ENTREGO A TODOS Y CADA UNO DE USTEDES, JUNTO CON LA RESPECTIVA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS DICTÁMENES, PUNTOS DE ACUERDO E INFORMES ENLISTADOS EN EL PRESENTE ORDEN DEL DÍA, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS CONSIDERANDOS DE LOS MISMOS, PARA DAR LECTURA ÚNICAMENTE A LOS RESOLUTIVOS EN EL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SOLICITO A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA RESPECTO DE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS CONSIDERANDOS DE LOS DICTÁMENES, PUNTOS DE ACUERDO E INFORMES ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. ACUERDA: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. DESAHOGANDO EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA. – LA C. LORENA MIGOYA MASTRETTA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA, POR INSTRUCCIONES DE LA C. MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 91 FRACCIONES XVI, XXXVII, 138 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y 8 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PRESENTA EL INFORME CORRESPONDIENTE A LA NOTICIA ADMINISTRATIVA Y ESTADÍSTICA CON LA QUE SE DA CUENTA AL AYUNTAMIENTO, DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE: C O N S I D E R A N D O S I.- QUE, EL MUNICIPIO LIBRE CONSTITUYE LA BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EL CUAL CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NÚMERO DE REGIDORES Y SÍNDICOS QUE LA LEY DETERMINE. LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRÁ AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ÉSTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. II.-QUE, EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 102 Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, OTORGA LA CALIDAD DE GOBIERNO MUNICIPAL A LOS AYUNTAMIENTOS, ASIGNÁNDOLES LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU COMPETENCIA TERRITORIAL. III.-QUE, LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES XVI, XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA DE FORMAR MENSUALMENTE UNA NOTICIA ADMINISTRATIVA Y ESTADÍSTICA CON LA QUE DARÁ CUENTA AL AYUNTAMIENTO, DE LOS AVANCES, LOGROS Y OBJETIVOS DE SU ADMINISTRACIÓN. IV.- QUE, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO INFORMAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 138 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA EL ESTADO DE PUEBLA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE PONE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO LA APROBACIÓN DEL SIGUIENTE: I N F O R M E ÚNICO. -A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 91 FRACCIONES XVI, XXXVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TIENE POR PRESENTADA LA NOTICIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE EN DIGITAL DONDE SE DETALLAN EN ESTADÍSTICA LOS AVANCES, LOGROS Y OBJETIVOS DE LAS DEPENDENCIAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO UNO DEL ORDEN DEL DÍA.- DICTAMEN QUE SUSCRIBEN LOS CC. MARTÍN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, Y OMAR MARTÍNEZ VICENTE REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN XII, 92 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 AL 31 DE AGOSTO DE 2023 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN PUEBLA; POR EL QUE: C O N S I D E R A N D O S I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. III. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el artículo 102 y 105, fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre del año 2020, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas. V. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio. VI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado de Puebla. VII. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones XII y XXI de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; para los efectos de esta Ley se entiende por Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya. Para realizar la Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 33 de la Ley en comento, se establece que Requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas. VIII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, las Entidades Fiscalizadas, tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; II. Permitir al personal debidamente comisionado, designado o habilitado por la Auditoría Superior, la realización de las atribuciones de esta última; III. No obstaculizar ni impedir directamente o por omisión, el ejercicio de las funciones que conforme a esta Ley y al Reglamento Interior de la Auditoría Superior, corresponda a ésta y a los servidores públicos de la misma; IV. Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, lo siguiente: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; V. Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; VI. Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; VII. Cumplir con las normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de auditoría, y en su caso, de evaluación del desempeño que, para la Fiscalización Superior sean emitidos por la Auditoría Superior; VIII. Presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la presente Ley, la Cuenta Pública por el ejercicio correspondiente; tratándose de los Municipios, se deberá acompañar el acuerdo de Cabildo en el que conste que fue aprobada por mayoría; IX. Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes. X. Contratar al Auditor Externo que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior; XI. Poner a disposición del Auditor Externo contratado, los estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, con su respectiva documentación comprobatoria y justificativa del ingreso, del gasto público, la información contenida en planes, programas y subprogramas, y demás que resulte procedente, en los términos establecidos en el contrato y lineamientos respectivos; XII. Informar a la Auditoría Superior, cuando el contrato celebrado con el Auditor Externo sea rescindido, remitiendo las constancias de dicha rescisión; así como de la nueva contratación que en su caso realice, de conformidad con la asignación prevista en esta Ley; XIII. Proporcionar a la Auditoría Superior, copia de la licencia del sistema de contabilidad gubernamental que utilicen o hayan utilizado como instrumento de cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, o en su caso, la herramienta de registro contable con el permiso y los atributos para verificar el cumplimiento de la Ley en cita; XIV. Solicitar por escrito a la Auditoría Superior, cuando no cuenten con ella, la asignación de clave o número de control correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al surgimiento de la obligación de cumplir con las disposiciones de esta Ley, y XV. Las demás que deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Toda la documentación que deban presentar las Entidades Fiscalizadas a la Auditoría Superior en términos de las fracciones anteriores, lo harán en copia certificada. IX. Que por disposición expresa del artículo 46 fracción I inciso b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone que en lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: b) Estado de situación financiera; y en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. X. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y con información generada del periodo del 01 al 31 de agosto de 2023, el C. Tesorero Municipal ha concluido los Estados Financieros de dicho periodo, mismos que han sido revisados; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado. XI. Que los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Considerando anterior, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de San Martín Texmelucan, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables estos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable. XII. Que de lo anterior se desprende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Armonización Contable y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro la información financiera y cuentas públicas que cada ente público general para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal. XIII. Que, resulta conveniente destacar que la información generada del 01 al 31 de agosto de 2023, integran los estados financieros comprendidos por dicho periodo mismos que se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejando en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), reflejando además, una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. XIV. Resultado de lo anterior se adjunta al presente, los documentos en donde se encuentran reflejados los Estados Financieros del 01 al 31 de agosto de 2023, y las adecuaciones correspondientes al mismo periodo, mismas que se someten a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente: D I C T A M E N PRIMERO.- Se aprueba por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN, los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2023, ASÍ COMO LAS ADECUACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE DICHO PERIODO CONSISTENTES EN AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y TRASPASOS; ELABORADOS E INTEGRADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LAS NORMAS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados. SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente DICTAMEN, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2023, ASÍ COMO LAS ADECUACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE DICHO PERIODO CONSISTENTES EN AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y TRASPASOS; ELABORADOS E INTEGRADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LAS NORMAS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, para los efectos que resulten procedentes. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL DICTAMEN, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: SE APRUEBA EL DICTAMEN POR MAYORIA DE VOTOS:- (CON DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES JÓSE GALINDO YAMAK E HILDA GUADALUPE CORTES REYES). DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO DOS DEL ORDEN DEL DÍA.- LOS SUSCRITOS OMAR MARTÍNEZ VICENTE, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, DULCE MARÍA REYES QUIROZ Y MARTÍN PADILLA ZURITA REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CON SUS ANEXOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. III. Que, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; IV. Que, la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios; V. Que, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es la agencia del gobierno federal encargada de impulsar la política de mejora regulatoria en el país; VI. Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria; VII. Que, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a través de su Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA), es el programa que mide el tiempo que tardan los ciudadanos y empresarios en realizar un trámite o servicio, desde que acuden a la dependencia por información, hasta que se resuelve su solicitud; VIII. Que, a su vez, permite a los gobiernos locales crear un Programa de Mejora Regulatoria (PMR) que analice y simplifique los trámites y servicios; IX. Que, con estas acciones, se impulsa la eliminación o simplificación de los trámites y servicios más engorrosos en el municipio a fin de mejorar la gestión gubernamental y promover la inclusión de las empresas al sector formal; X. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. XI. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada actualizada reglamentación, que permita determinar sus facultades bajo un esquema de gobernabilidad, que contribuya a que prevalezca el estado de derecho, garantizando la seguridad jurídica de la ciudadanía. XII. Que el municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está constituida por la Familia, vecinos, organismos intermedios y población en general dentro del municipio; XIII. Que con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, la Comisión de Gobernación Justicia y Seguridad se reunieron en mesa de trabajo a efectos de revisar y aprobar el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. XIV. Por lo anterior, y para seguir con la actualización del marco normativo del Gobierno Municipal, es procedente aprobar el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las acciones y lineamientos que deberán seguir las Dependencias y Entidad de la Administración Pública Municipal, para integrar los resultados del SIMPLIFICA al Programa de Mejora Regulatoria del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: Acciones de Simplificación: Las acciones administrativas o jurídicas realizadas por el Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan, a través de sus Dependencias y Entidad, tendientes a reducir el Costo Social de los Trámites y/o Servicios correspondientes; Acumulación de Requisitos: El tiempo en días hábiles que dedican las personas físicas o morales del sector privado para comprender los requisitos, recabarlos y entregarlos de manera completa en la Dependencia para solicitar un Trámite y/o Servicio; CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las Regulaciones y la simplificación de Trámites y Servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; Contraloría: A la Contraloría Municipal de San Martín Texmelucan; Costo Social: El valor monetario anual del tiempo destinado a la acumulación de requisitos y a la obtención del resultado por parte de la Dependencia respecto de un Trámite y/o Servicio específico; Dependencia(s): Aquellas integran la administración pública centralizada; Dirección: A la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad, adscrita a la Contraloría Municipal; Enlace de Mejora Regulatoria: La persona servidora pública designada por la persona titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de Mejora Regulatoria al interior de cada Dependencia o Entidad, mismo que será el responsable de la administración de la estrategia de simplificación para la participación de la Dependencia o Entidad dentro del Programa de Mejora Regulatoria del Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan; Entidad: Al Órgano descentralizado de la administración pública del municipio de San Martín Texmelucan, denominado Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de San Martín Texmelucan; Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria; Programa de Mejora Regulatoria: El instrumento de planeación y transparencia mediante el cual las Dependencias y Entidad correspondientes del municipio de San Martín Texmelucan, se comprometen a simplificar en un periodo establecido los Trámites y/o Servicios con mayor Costo Social; Requisitos: La documentación necesaria para completar un Trámite y/o Servicio, incluyendo formatos, copias, comprobantes de pagos, fotografías y todo aquel entregable que el particular deba presentar ante una Dependencia o Entidad; Plazo de Resolución de la Dependencia o Entidad: El tiempo en días hábiles que toma a una Dependencia o Entidad dar una respuesta final, sea positiva o negativa, de un Trámite y/o Servicio; SIMPLIFICA: El Programa de Simplificación de Cargas en el Programa de Mejora Regulatoria, cuya herramienta de política pública permite identificar y medir los costos generados por los Trámites y/o Servicios a nivel sub nacional, para simplificar los Trámites y/o Servicios más costosos y por ende disminuirlos, reflejando un ahorro importante para el Municipio que lo implemente; Servicio: El beneficio o actividad que brindan las Dependencias y/o Entidad, en el ámbito de su competencia, a las personas interesadas, físicas o morales del sector privado, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante una Dependencia o Entidad del Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita un resultado, y Trámite(s) y/o Servicio(s) Prioritario(s): Los Trámites y/o Servicios que representan el mayor costo social para el Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 3. El Programa de Mejora Regulatoria será integrado, publicado, monitoreado y evaluado por la Contraloría a través de la Dirección conforme a lo establecido en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley. ARTÍCULO 4. Para la integración del Programa de Mejora Regulatoria, la Dirección elaborará para cada Trámite y/o Servicio Prioritario una ficha de información, conforme a los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo, que deberá ser enviada mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria de cada Dependencia y Entidad para su validación. ARTÍCULO 5. Las Dependencias y Entidad deberán manifestar oficialmente a la Dirección, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente al de recepción de las fichas de información, los comentarios que consideren pertinentes a cada una de dichas fichas. Cuando a juicio de la Dirección los comentarios enviados por la Dependencia o Entidad correspondiente no sean satisfactorios, podrá solicitar que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del oficio con los comentarios, realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. La Dependencia o Entidad deberá enviar respuesta de las ampliaciones o correcciones a la Dirección dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción. Cuando a criterio de la Dirección, la Dependencia o Entidad responsable del Trámite y/o Servicio Prioritario siga sin ajustarse a las ampliaciones o correcciones, se solicitarán mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria, las razones respectivas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta de la Dependencia o Entidad. La Dependencia o Entidad deberá comunicar por escrito las razones respectivas, en un plazo de cinco días hábiles a la Dirección. ARTÍCULO 6. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la totalidad de las validaciones por parte de las Dependencias y Entidad, la Dirección, difundirá para su consulta pública, las fichas de información validadas de los Trámites y/o Servicios Prioritarios, conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo, durante 30 días hábiles en el portal web https://sanmartintexmelucan.gob.mx/modulos/mejora_regulatoria/ de la Dirección, a fin de recabar los comentarios de los particulares y de los sectores interesados. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del periodo de consulta pública, la Dirección remitirá a las Dependencias o Entidad los comentarios que, en su caso, reciba de los particulares y de los sectores interesados. Las Dependencias o Entidad analizarán y, en su caso, tomarán en consideración los comentarios de los particulares y sectores interesados, para elaborar la ficha de información a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. Los Enlaces de Mejora Regulatoria manifestarán su conformidad, de ser el caso, mediante oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de comentarios, a la Dirección, que integrará la versión definitiva de las fichas de información, conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo, que formarán parte integral del Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 8. El Programa de Mejora Regulatoria consistirá en las acciones de simplificación definidas en el Anexo 2 a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, dicho anexo también contendrá los mecanismos y fechas de implementación de cada una de las Dependencias o Entidades. La fecha de vencimiento del Programa de Mejora Regulatoria será definida conforme a las fechas de implementación propuestas por las Dependencias y Entidad. ARTÍCULO 9. La Dirección informará al Titular de la Contraloría sobre la integración de los Programas de Mejora Regulatoria definitivos y procederá a su publicación en el portal web https://sanmartintexmelucan.gob.mx/modulos/mejora_regulatoria/ ARTÍCULO 10. El mecanismo de monitoreo se llevará a cabo mediante reportes mensuales de avances de las acciones de simplificación de las Dependencias o Entidad, conforme a lo señalado en el Programa de Mejora Regulatoria, y se enviarán a la Dirección, misma que en su caso, podrá solicitar a las Dependencias o Entidad un reporte extemporáneo de avances. ARTÍCULO 11. El envío a la Dirección de la información a que se refieren los artículos 4, 5, 6, y 10 del presente Acuerdo, se realizará a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidad, atendiendo al calendario de actividades del Anexo 3 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 12. La Dirección tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, para enviar las fichas de información a los Enlaces de Mejora Regulatoria para iniciar la elaboración del Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 13. Las Dependencias y Entidad deberán simplificar los Trámites y/o Servicios con mayor costo social, en el tiempo establecido en el Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 14. Para evaluar el impacto de las acciones de simplificación, una vez que finalice el Programa de Mejora Regulatoria en el período establecido, la Contraloría enviará la información de los Trámites y/o Servicios Prioritarios a la CONAMER, para que se realice nuevamente el cálculo del Costo Social mediante el SIMPLIFICA. Se considerará un impacto positivo de las acciones de mejora regulatoria si el Costo Social de los Trámites y/o Servicios Prioritarios antes de iniciar el SIMPLIFICA es mayor al Costo Social de los Trámites y/o Servicios Prioritarios una vez finalizado. ARTÍCULO 15. En caso de que las Dependencias o Entidad no den cumplimiento a las acciones de simplificación comprometidas en el presente Acuerdo, se avisará a la autoridad competente para el inicio del procedimiento por presunta responsabilidad administrativa, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y tendrá vigencia por el periodo de un año, contado desde la fecha de su publicación. SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en el Presente Acuerdo. TERCERO. La elaboración del Programa de Mejora Regulatoria se hará de conformidad con los artículos 80 a 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 79 a 81 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla y tendrá una vigencia de un año. ANEXO 1 TRÁMITES Y SERVICIOS PRIORITARIOS No. Nombre del trámite Acción de simplificación 1 Actas certificadas de nacimiento, matrimonio y/o defunción. Se recomienda empezar a digitalizar el trámite. Ampliar métodos de pago. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Se sugiere implementar la firma electrónica. 2 Copias fiel del libro certificadas de los diferentes actos registrales Ampliar métodos de pago. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir la resolución a 2 días hábiles. 3 Pago de infracciones de Tránsito Ampliar métodos de pago 4 Apertura de Licencia de Funcionamiento con Venta de Bebidas Alcohólicas Unificar el croquis en el formato de solicitud. Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 5 Licencia de funcionamiento para Apertura de Giros de Bajo Impacto y Alto Impacto mayores a 60 m2 Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 6 Permiso de descarga de aguas residuales Se sugiere que en el formato se agregue el croquis del predio para la eliminación de la solicitud de fotografías. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución a 2 meses. 7 Licencia de funcionamiento para Apertura de Giros de Bajo y Alto Impacto mayores a 60m2 Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 8 Licencia de Construcción Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. 9 Celebración del Contrato de Agua Potable Eliminar de requisitos el croquis. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir días de resolución a 10 días. Ampliar las modalidades de pago. 10 Avalúo Catastral para Traslado de Dominio Solicitar solo el documento original del croquis. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de 10 a 9 días hábiles. Ampliar formas de pago. Ampliar vigencia. 11 Expediente Único de Construcción hasta 1499m2 y de giro de bajo impacto Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar la vigencia hasta un año natural. Disminución de casillas en el formato. 12 Requisitos para el trámite de Registro Catastral Solicitar solo el documento original del croquis. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de 10 a 9 días hábiles. Ampliar formas de pago. Ampliar vigencia. 13 Permiso de Descarga de Aguas Residuales Se sugiere que en el formato se agregue el croquis del predio para la eliminación de la solicitud de fotografías. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución a 2 meses. 14 Permiso de Construcción (obra menor hasta 50 m2) Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar la vigencia hasta un año natural. 15 Constancia de Terminación de Obra Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. 16 Licencia de Uso de Suelo Elaborar un formato de solicitud. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. 17 Cambio de titular de contrato de agua Elaborar formato que contenga croquis de ubicación. Eliminar requisitos nuevos como las fotografías. Suprimir condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 7 a 5 días. Ampliar métodos de pago. 18 Celebración del Contrato de Agua Potable Eliminar de requisitos el croquis. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir días de resolución a 10 días. Ampliar las modalidades de pago. 19 Permiso para la ocupación de vía pública para uso de concesionarios de transporte público Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. Se sugiere eliminar Título de propiedad y tarjetón que señale el tipo de vehículo y las licencias de conducir. 20 Alineamiento y Número Oficial Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. 21 Autorización de Segregación, División, Lotificación o Fusión de Predios Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar formas de pago. 22 Apertura de Licencia de Funcionamiento con Venta de Bebidas Alcohólicas Unificar el croquis en el formato de solicitud. Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Se sugiere implementar la firma electrónica, se sugiere digitalizar el trámite. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 23 Licencia de Construcción Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. verificar si es posible solicitar solo los documentos originales del alineamiento y número oficial, y de la licencia de uso de suelo 24 Sacrificio de ganado bovino Fusionar con el trámite de ganado porcino, Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. 25 Sacrificio de ganado porcino Fusionar con el trámite de ganado bovino, Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. 26 Refrendo de licencia de funcionamiento para Giros de Alto Impacto y/o con venta de bebidas alcohólica Supresión de condicionantes, la constancia de situación fiscal no es competencia del municipio, es competencia del SAT. Eliminar recibo de licencia de funcionamiento. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar formas de pagos. 27 Inscripción y/o renovación al padrón de contratistas del Municipio de San Martín Texmelucan Eliminar copias. Eliminación de requisito de comprobante de domicilio. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar opciones de pago. 28 Refrendo de licencia de funcionamiento para Giros de Alto Impacto y/o con venta de bebidas alcohólica Supresión de condicionantes, la constancia de situación fiscal no es competencia del municipio, es competencia del SAT. Eliminar recibo de licencia de funcionamiento. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar formas de pagos. 29 Inscripción y/o renovación al padrón de proveedores del Municipio de San Martín Texmelucan Eliminar copias. Eliminación de requisito de comprobante de domicilio. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. 30 Mediación condominal y arbitraje en caso de controversia condominal Eliminación de copias. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir tiempos de respuesta de 90 a 60 días hábiles. 31 Apertura de Empresas (SARE) Supresión de condicionantes como pago de impuesto predial que es competencia de la Tesorería Municipal. 32 Constancia de Capacitación de Protección Civil, Bomberos y Servicios Prehospitalarios. Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-37-0322 Solicitud de plática y/o capacitación. 33 Constancia de Espectacular Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-39-0322 Solicitud de inspección a espectacular 34 Constancia de Riesgos Externos Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-36-0322 Inspección de no riesgos externos 35 Constancia de liberación de riesgo para obras Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito Programa especial de obra, ya que se en la supervisión se revisa que no existan riesgos. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-41-0322 Solicitud de liberación de riesgo para obra 36 Constancia Especial de Obra Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-42-0322 Solicitud de revisión del programa especial de obra 37 Constancia de Prevención en Materia de Protección Civil. Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Plan de Emergencia y Plan Interno son requisitos complementarios, solo para negocios de mediano y alto riesgo. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-40-1-0623 Solicitud de inspección de protección civil 38 Constancia de Prevención contra Incendios Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito adicional de Cumplir con las medidas básicas contra incendios, debido a que es una obligación de los negocios contar con ellas y justamente en la supervisión son revisadas para obtener su constancia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-83-0623 Solicitud de inspección de medidas básicas contra incendios. 39 Constancia de ratificación de Perito Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-43-0322 Solicitud de ratificación del registro como perito 40 Constancia de Validación de Programa Interno de Protección Civil Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito de Cumplir con las medidas básicas contra incendios, debido a que es una obligación de los negocios contar con ellas. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-47-0322 Solicitud de validación de programa interno o plan de emergencia 41 Constancia de Prevención contra Incendios Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-38-0322 Solicitud de información en forma electrónica 42 Atención de emergencias Fusiona los servicios Atención a Incendios y Atención de emergencia por fugas y derrames de gas, generando un solo servicio- 43 Atención a Incendios Fusionar con el servicio de Atención de emergencias 44 Atención de emergencia por fugas y derrames de gas Fusionar con el servicio de Atención de emergencias 45 Simulacros Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-45-0322 Solicitud para evaluación de simulacro 46 Seguridad y prevención en eventos públicos y privados Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-44-0322 Solicitud de personal para resguardo de evento ANEXO 2 INSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA ANEXO 3 CALENDARIO Entidad Acciones Fecha límite La Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria de cada Dependencia y Entidad la validación de las fichas de información de los trámites prioritarios. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio de conformidad o comentarios de la ficha de información a la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles En caso que a juicio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad los comentarios de la Dependencia - Entidad no sean satisfactorios: Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío de oficio solicitando ampliaciones o correcciones a las Dependencias y Entidad a que haya lugar. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio respuesta de las ampliaciones o correcciones a la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles En caso de que a criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad no se ajuste a las ampliaciones o correcciones se hará de conocimiento a la Titular de la Contraloría: Titular de la Contraloría Municipal Envío de oficio al Titular de la Dependencia o Entidad solicitando, la motivación y el fundamento legal y las razones respectivas por las que no se ajusta a las ampliaciones o correcciones. 5 días posteriores hábiles Titular de las Dependencias/ Entidad Envío de oficio con argumentos y razones por los que no se ajusta a las ampliaciones o correcciones al Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Difusión para consulta pública de las fichas de información validadas de los trámites prioritarios en el portal web definido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles Consulta Pública Periodo de consulta pública en que la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad recibe los comentarios de los ciudadanos y de los sectores interesados. 30 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío de oficio a las Dependencias y Entidad con los comentarios que, en su caso, reciba de los ciudadanos y de los sectores interesados. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio de conformidad del Enlace de Mejora Regulatoria o comentarios respecto a las opiniones de los ciudadanos y de los sectores interesados. 5 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío del Programa para consideración del Titular de la Contraloría Municipal, para su revisión y autorización de publicación. 5 días posteriores hábiles Dependencias / Entidad Emitir y enviar informes mensuales, respecto a los avances de las acciones de simplificación inscritas en los Programas de Mejora Regulatoria Definitivos. Mensual Titular de la Contraloría Municipal Envío de informe, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con copia a la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, de resultados finales de la aplicación de las acciones de simplificación inscritas en los Programas de Mejora Regulatoria para el cálculo del Costo Económico Social. 15 días posteriores DICTAMEN PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla y de conformidad con el presente. SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes a efecto de que se realice la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL DICTAMEN. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO TRES DEL ORDEN DEL DÍA.- LOS QUE SUSCRIBEN, ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE Y MARTÍN PADILLA ZURITA, REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL A EFECTO DE DESTINAR RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UN BONO POR LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA PROTECCIÓN CIVIL A LOS INTEGRANTES DEL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA FUNDAMENTO EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que, en términos de los dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, el número de de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. III. Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que fueran necesarias cuando existan motivos que los justifiquen. IV. Que, el artículo 127 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquiera otra, con excepción de que los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos” V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal. VI. Que, es una atribución de los Regidores del Ayuntamiento, presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, como lo expresa la fracción VII del artículo 6 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla. VII. Que por decreto presidencial de 2001, se declaró el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de Protección Civil, fecha en la que en 1985 nuestro país vivió uno de sus más grandes desastres, ocasionado por dos terremotos que azotaron la Ciudad de México, y en los que perdieron la vida entre 6 mil y 7 mil personas, de acuerdo con las cifras oficiales. VIII. Que, el personal beneficiado con el bono desempeña una labor heroica, valiente y empática con la ciudadanía texmeluquense, además, se rige con el mayor grado de honestidad, y dado que gozan de buena reputación, se propone atender la solicitud expuesta en el OFICIO NUM. HASMT-CIGRPC-202/2023, para que se otorgue un bono el 19 de septiembre de 2023 en el marco del Día Nacional de la Protección Civil. PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal, para que verifique la viabilidad presupuestal y en el ámbito de sus atribuciones realice lo correspondiente a efecto de dar cumplimiento al presente punto de acuerdo por el que se aprueba UN BONO POR LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA PROTECCIÓN CIVIL A LOS INTEGRANTES DEL CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. PRESIDENTE MUNICIPAL.- GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, NO HABIENDO INTERVENCIONES QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO POR UNANIMIDAD. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA.- LOS SUSCRITOS REGIDORES MÓNICA HELENA ESCALANTE FUENTES Y MARTÍN PADILLA ZURITA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 FRACCIÓN XV, 92 FRACCIÓN IV, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL TRANSITORIA PARA ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD TÉCNICA, JURÍDICA Y FINANCIERA DE LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA A LA MUJER DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. La Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder, históricamente desiguales entre mujeres y hombres, constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. II. Que el artículo 78 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son atribuciones de los Ayuntamientos, designar de entre los regidores a quienes deban integrar las Comisiones que se determinan en el mismo ordenamiento. III. Que el artículo 92 fracción IV de la misma Ley especifica las facultades y obligaciones de los Regidores, siendo una de ellas, formar parte de las Comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento. IV. Que el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. V. Que, el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, instituye las atribuciones que le corresponden a los municipios en materia de perspectiva de género, dentro de las cuales se encuentran las de instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las VI. mujeres, coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema, asimismo promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas, ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa, el apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores, de igual manera promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres y apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos, también el participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres. VII. Que el artículo 5 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla dice que El Estado y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán las medidas y acciones que garanticen a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales a través de los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. VIII. Que, el artículo 52 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones de San Martín Texmelucan refiere que las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento mediante acuerdo de Cabildo para asuntos especiales, cada vez que sea necesario, realizarán las instrucciones encomendadas y se coordinará con las dependencias de la administración pública municipal competentes para el caso concreto. IX. Que el eje 2 del Plan Municipal de Desarrollo de nuestra localidad establece que deberán proveerse de manera integral esquemas de protección y bienestar a los más necesitados, y con la consigna de tratar de resarcir la desigualdad social que daña de manera sistemática. Entre las principales características que definieron los objetivos del eje, se destacan la lucha por garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos del municipio, luchando para erradicar la discriminación y violencia de género que sufren miles de personas en todo el mundo; lo anterior queda robustecido en las Línea de Acción 1 del citado Plan Municipal, el cual menciona que se deberán atender las necesidades prioritarias de los grupos más vulnerables particularmente mujeres, niñas, niños , adolescentes y adultos mayores. X. Que la labor de las fuerzas policiales es de suma importancia, ya que son los primeros en responder a situaciones de emergencia o recibir denuncias de víctimas. Su intervención es crucial en cualquier incidente que pueda involucrar un posible delito, incluyendo casos de violencia contra la mujer. De esta manera, su presencia es fundamental para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y proporcionar la información necesaria a las autoridades pertinentes para aplicar la ley en situaciones específicas. Es importante destacar que la reconciliación no es aplicable en casos de violencia contra las mujeres. XI. Que el estudio de factibilidad de creación de la Unidad de Atención Inmediata a la Mujer de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, atiende la Recomendación General número 40 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia de violencia feminicida y feminicidios de octubre de 2019; en ella se señala que la atención de primer contacto por parte del personal policial es relevante para la atención y erradicación de estos casos. Considera que la intervención policial debe de estar respaldada por acciones de homologación y normalización de los protocolos de investigación policiales que permitan el reforzamiento de los mecanismos de recopilación de datos de violencia feminicida y de feminicidios, así como de la capacitación del personal de primer contacto. XII. Que, en los casos existentes de violencia contra las mujeres, las y los policías son la primera instancia de atención, es decir el primer eslabón en la cadena de acceso a la justicia, mediante el ejercicio de sus facultades deben brindar la orientación básica para que las mujeres víctimas de violencia tengan pleno conocimiento de los derechos que les asisten, entre ellos el acceso a los mecanismos de protección inmediatos ante las autoridades correspondientes, la prestación de servicios especializados de orientación legal, psicológica y/o de trabajo social, para que, de manera informada logren tomar alternativas tendientes a fortalecer sus redes de apoyo personales, comunitarias e institucionales y con ello, prevenir el incremento de la violencia. XIII. Así también, en la mayoría de los casos de feminicidio la autoridad que llega en primer momento al lugar de los hechos no suele ser el área investigadora especializada, sino personal policial por su proximidad a la escena del crimen, siendo necesario que conozcan la operatividad en los hallazgos preliminares y que identifiquen la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican las muertes violentas de las mujeres. XIV. Es desprendido de lo anterior que se plantea estudiar de manera transversal la factibilidad técnica, jurídica y financiera para la creación de una Unidad de Atención Inmediata a la Mujer, misma que en caso de resultar pertinente, pertenecerá al organigrama de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. Se aprueba la conformación de la Comisión Especial Transitoria, como se establece en el anexo al presente, para efecto de estudiar la factibilidad técnica, jurídica y financiera de la conformación de la Unidad De Atención Inmediata a la Mujer de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. ANEXO ÚNICO PRESIDENTE REG. MÓNICA HELENA ESCALANTE FUENTES SECRETARIA REG. MARTIN PADILLA ZURITA VOCAL REG. OMAR MARTÍNEZ VICENCIO VOCAL REG. DULCE MARÍA REYES QUIROZ PROPUESTA DE CONFORMACIÒN DE COMISIÓN ESPECIAL TRANSITORIA PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA. – LOS CC. MÓNICA HELENA ESCALANTE FUENTES Y MARTIN PADILLA ZURITA, REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y L, 80 FRACCIONES I, IV Y VIII, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO INTERNO DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL A ESTUDIAR LA FACTIBILIDAD FINANCIERA DE DESTINAR RECURSOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UN BONO A LOS FUNCIONARIOS CON 25 O MÁS AÑOS DE SERVICIO EN EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA DENTRO DEL PREUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, CON FUNDAMENTO EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que, en términos de los dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado; III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; IV. Que el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Presupuesto de Egresos deberá contener las previsiones de gasto público que habrán de realizar los Municipios. El gasto público comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, o cualquier otra erogación, así como la cancelación de pasivo que realicen los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades. V. Que el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal establece que a más tardar el día treinta de Septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las juntas auxiliares, elaborarán el anteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos, así como los tabuladores desglosados en los que se señale la remuneración que percibirán los servidores públicos de los Municipios y de las Entidades Paramunicipales, la cual deberá ser equitativa, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y proporcional a sus responsabilidades, exceptuándose los que en términos de las disposiciones legales se declaren gratuitos. VI. Que de igual forma el segundo párrafo del artículo 146, establece como remuneraciones de los servidores públicos de los Municipios toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; VII. Que el artículo 166 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal establece que es facultad del Tesorero Municipal proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las Ley Orgánica Municipal 97 disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración y llevar el control de dichos presupuestos. VIII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento; así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo los que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, VII de la Ley Orgánica Municipal. IX. Que es una atribución de los Regidores del Ayuntamiento, presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, como lo expresa la fracción VII del artículo 6 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla. X. Desprendido de lo anterior se propone la creación de un bono complementario al salario de los trabajadores con 25 o más años de servicio en el H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, como agradecimiento y reconocimiento a la larga trayectoria de los servidores públicos del Ayuntamiento, los cuales a lo largo de sus años de servicio han permitido que las funciones y servicios que brinda el Ayuntamiento respondan eficazmente a las necesidades de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Honorable Cabildo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO: Se instruye al titular de la Tesorería Municipal a estudiar la factibilidad de incorporar al Presupuesto de Egresos 2024 la creación de un bono a los trabajadores con 25 años o más dentro del servicio público municipal, y turnar el resultado del estudio a la Comisión de Patrimonio Municipal para su posible puesta en estado de resolución. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA. – HONORABLE CABILDO LA C. LORENA MIGOYA MASTRETTA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 138 FRACCIÓN XX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, SE APRUEBA EL INFORME REFERENTE A LA ELABORACIÓN DEL ATLAS DE PELIGROS NATURALES Y DE RIESGOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, CON LA QUE SE DA CUENTA AL AYUNTAMIENTO, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES: C O N S I D E R A N D O S I.- Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. II.-Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el artículo 102 y 105, fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. III.-Que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones. Su objetivo es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos. IV.-Que El Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones. V.-Que Es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, a través del Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. VI.-Que en relación al Atlas de Riesgo es un sistema actualizado de información geográfica que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno. VII.-Que consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente. VIII.-Que se ha realizado reuniones en las once juntas auxiliares y el CENAPRED exige que cada Municipio debe contar con un Atlas de Riesgos. XIX.-Que en mesa de trabajo el Consejo Ciudadano de Protección Civil solicitó que ya se contara con un Atlas de Riesgos, atendiendo a las disposiciones legales establecidas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General de Protección Civil y el artículo 46 le Ley del Sistema Estatal de Protección Civil. X.- Que, es competencia de la Secretaria del Ayuntamiento informar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla y el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan. XI.-Se hace del conocimiento de este Honorable cabildo que ya se está trabajando la realización del atlas de riesgo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se hace del conocimiento de este Honorable Cuerpo Colegiado que ya se está trabajando la realización del Atlas de Riesgo. I N F O R M E ÚNICO. -A efecto de dar cumplimiento al artículo 138 fracción XX de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, se hace del conocimiento de este Cabildo que a petición del Titular del Centro Integral de Gestión de Riesgos y Protección Civil, ya se encuentra realizando la prestación del servicio para la elaboración del Atlas de peligros naturales y de riesgos para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA. – LOS SUSCRITOS REGIDORES OMAR MARTÍNEZ VICENTE, MARTÍN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACÍAS Y DULCE MARÍA REYES QUIROZ INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO Y 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y FORMATO PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ANTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES: C O N S I D E R A N D O S I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios tienen personalidad jurídica, y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal. IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 41 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan. VI. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en Sesión Pública y entregar al Informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador. VII. Que, los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la administración pública municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal. VIII. Que, en lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley Orgánica Municipal, establece que Los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas. IX. Que, de acuerdo a lo anterior se presenta a este Honorable Cabildo, los lineamientos y formato para que los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, cumplan con la obligación de acudir ante el Honorable Ayuntamiento, para dar cuenta a los Regidores, sobre el estado que guardan sus respectivas unidades u organismos. X. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, se proponen los siguientes: LINEAMIENTOS A) Se llevarán a cabo las comparecencias de los titulares de dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, enlistados en el calendario que más adelante se describe en el presente dictamen, las que deberán orientarse a profundizar respecto de lo informado por el Presidente Municipal en cada Eje Temático. B) El lugar establecido para llevar a cabo las comparecencias por parte de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, será en el Salón de Presidentes del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, con dirección en Boulevard Xicotencatl número 612, primer piso, San Martin Texmelucan, Puebla. C) Las comparecencias se llevarán a cabo de conformidad con el calendario señalado en el presente dictamen. D) Durante las comparecencias, tanto los Regidores, como los comparecientes, ajustarán su participación a lo establecido en el presente Dictamen. E) Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán atender los cuestionamientos de cualquier Regidor, sin distinción alguna, siempre que se planteen en el marco del presente Dictamen. FORMATO 1. Los comparecientes serán los titulares de las dependencias y entidad de la Administración Pública Municipal, pudiendo ser asistidos por el personal que consideren pertinente, teniendo estos últimos voz durante la comparecencia a solicitud del titular. 2. El Regidor moderador de la Comisión será el Presidente de la Comisión correspondiente. 3. En el caso de que sean dos Comisiones ante quienes se lleve a cabo la comparecencia, ésta se dividirá en temas, correspondiéndole a cada Comisión una hora, al término de la primera parte habrá un receso de quince minutos en los que se presentarán las preguntas al moderador de la segunda Comisión ante la que se comparecerá en los términos a que hace referencia en el numeral nueve del presente formato. 4. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por la mayoría de los Regidores que componen la Comisión o las Comisiones en el caso de ser dos. 5. Las comparecencias de los titulares de las dependencias y entidad, tendrán duración máxima de dos horas, debiéndose elaborar por parte de la Secretaría del Ayuntamiento un acta que contendrá la relación sucinta de las mismas. 6. El horario comprendido para llevar a cabo las comparecencias será el que está contemplado en el calendario. 7. En cada comparecencia los titulares de las dependencias o entidad podrán disponer de elementos y herramientas técnicas audiovisuales o impresas para mejor comprensión. 8. Las preguntas formuladas por los Regidores para los comparecientes, tendrán que entregarse al moderador y a la Secretaría del Ayuntamiento con 10 minutos de anticipación al comienzo de la Mesa de Trabajo que corresponda, por si o a través de la persona que designe. 9. Los Regidores integrantes de las Comisiones, se presentarán en estricta puntualidad al horario establecido para el inicio de cada comparecencia, advirtiendo que de no hacerlo perderán el derecho a formular preguntas al compareciente, de conformidad con el numeral próximo anterior. 10. Las Comparecencias se desarrollarán bajo las disposiciones de los presentes bajo el siguiente orden del día: 1. Lista de Asistencia. 2. Declaración de Quórum. 3. Comparecencia del titular de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Municipal, en el siguiente orden: • Primera ronda de intervenciones, se iniciará con una pregunta de cada Regidor de la Comisión presente o en caso de ser dos comisiones de cada Regidor de las comisiones pertinentes. (El compareciente contestará la pregunta realizada por si o a través del director que designe para ello después de que se le haya formulado). • Segunda ronda de intervenciones, se realizará con una pregunta de cada Regidor presente. (El compareciente contestará la pregunta realizada por si o a través del director que designe para ello después de que se le haya formulado). • Tercera ronda de intervenciones, se finalizará con una pregunta de cada Regidor integrante de la Comisión ante la cual se realiza la comparecencia. (El compareciente contestará la pregunta realizada por si o a través del director que designe para ello después de que se le haya formulado). Cierre de la Sesión. Los Regidores podrán solicitar una ampliación del informe al titular compareciente, en caso de que éstos no hayan respondido satisfactoriamente los cuestionamientos planteados, tendiendo cinco días hábiles posteriores a la fecha de su comparecencia, para su contestación por escrito. La Contraloría Municipal deberá procurar que los servidores públicos den respuesta a las solicitudes hechas por los regidores en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, la Contraloría deberá aplicar lo conducente de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica Municipal. 11. En todo momento los asistentes a las comparecencias deberán guardar compostura y decoro, evitando por todos los medios hacer alusiones negativas personales entre sí y el compareciente. 12. Concluida la participación de todos los comparecientes de acuerdo con lo establecido en los presentes, se suscribirá el Informe correspondiente, mismo que deberá presentarse por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, en la Sesión Ordinaria de Cabildo del mes de noviembre de 2023. 13. Los aspectos no previstos en el presente formato serán resueltos por el Regidor Presidente de la Comisión correspondiente, pudiendo solicitar apoyo de la Secretaría del Ayuntamiento, tomando de referencia lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio. 14. Con el objeto de moderar los tiempos de inicio y cierre de cada comparecencia, existirá un reloj en el Salón de Cabildos, a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento. Calendario.- FECHA DEPENDENCIA HORARIO COMISIÓN 16 DE OCTUBRE SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO 10:00 AM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD 17 DE OCTUBRE CONTRALORÍA MUNICIPAL 10:00 AM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD 18 DE OCTUBRE UNIDAD DE TRANSPARENCIA 12:00 PM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD 19 DE OCTUBRE TESORERÍA MUNICIPAL 10:00 AM HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 20 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL 10:00 AM BIENESTAR SOCIAL Y JUVENTUD/ IGUALDAD SUSTANTIVA 20 DE OCTUBRE SISTEMA DIF MUNICIPAL 12:00 PM INDUSTRIA, COMERCIO, FOMENTO ECONÓMICO Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 23 DE OCTUBRE DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL 10:00 AM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD 24 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y CULTURA 10:00 AM INDUSTRIA, COMERCIO, FOMENTO ECONÓMICO Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES 24 DE OCTUBRE SOSAPATEX 12:00 PM DESARROLLO URBANO Y OBRAS Y SERVICIOS 25 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 10:00 AM SERVICIOS PÚBLICOS 25 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE 12:00 PM DESARROLLO URBANO Y OBRAS Y SERVICIOS 27 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL 10:00 AM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD 30 DE OCTUBRE SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 10:00 AM GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD D I C T A M E N PRIMERO. Se autoriza la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidad de la Administración Pública Municipal en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, así como del presente Dictamen y sus lineamientos. SEGUNDO. Se aprueban los lineamientos y el formato, así como el calendario de comparecencias de los titulares de las dependencias, y entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos que se describen en el presente Dictamen. TERCERO. Se instruye a las Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla reciban a los titulares de las dependencias y entidad de la Administración Pública Municipal de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente Dictamen y desahoguen las comparecencias de los mismos. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimento del presente Dictamen. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL DICTAMEN. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA. – LOS SUSCRITOS REGIDORES OMAR MARTÍNEZ VICENTE Y MARTÍN PADILLA ZURITA, REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 74, 76, 78 FRACCIÓN XXVI, 79, 85, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO REFERENTE AL INFORME DE GOBIERNO, SOBRE LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTITRES POR LO QUE: C O N S I D E R A N D O S I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a los Estados de la Federación y al Distrito Federal, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su territorio y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. II. Que, en la fracción II en su párrafo segundo del mismo Artículo y el Artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se reconoce que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. IV. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como las facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 79 y 85 determina que los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la propia ley confiere al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; y la de establecer las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de dictámenes que se habrán de presentar al Cabildo. V. Que, el artículo 89 de la Ley citada, dispone que las mismas disposiciones sean observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo. Los Ayuntamientos deberán de difundir en el territorio del Municipio, de manera constante y para su mejor cumplimiento, la normatividad que regule el funcionamiento y fines de la Administración Pública Municipal, así como otros documentos de importancia. VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos de su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal. VII. Que, dentro de las atribuciones de los Regidores, está la de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 6 fracción VIII, XIV y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones para el Municipio de San Martín Texmelucan. VIII. Que, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne, dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior. De dicho informe se enviará copia al Congreso del Estado y al Gobernador; de conformidad por lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal. IX. Que, los artículos 74 de la Ley Orgánica Municipal y 13 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones para el Municipio de San Martin Texmelucan, señalan que las Sesiones de los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto. X. Que, el Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento, y que la sesión la presidirá el Presidente Municipal, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal. XI. Que, el lugar donde se celebren las Sesiones de Cabildo será inviolable, y que las Sesiones serán Solemnes y Públicas cuando así lo determine el Cabildo, concurriendo quienes deban de hacerlo, guardando el orden y absteniéndose de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas, lo anterior previsto en el artículo 14 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan. XII. Que en los artículos 13, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, contemplan lugar y que serán Solemnes aquellas Sesiones a las que el Cabildo les dé ese carácter, por la importancia del asunto de que se trate. En todo caso, siempre será Sesión Solemne la que se dedique a recibir el Informe anual que sobre el estado que guarda la Administración Municipal deba rendir el Presidente Municipal. XIII. Que, es atribución del Ayuntamiento designar a aquél de sus integrantes que dará contestación al Informe que sobre el estado de la Administración Pública Municipal deberá rendir el Presidente Municipal de manera anual, de conformidad con lo señalado por el artículo 78 fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal. XIV. Que, la Sesión Pública y Solemne de Cabildo que se llevará a cabo con motivo del Primer Informe de Gobierno, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año dos mil veintitrés, resulta relevante, puesto que es el medio idóneo para continuar informando a la sociedad poblana de las acciones emprendidas por este Ayuntamiento, ponderando siempre el beneficio social. XV. Que, el Honorable Cabildo, como cuerpo colegiado, determina las acciones de este Gobierno Municipal, cumpliendo con ello un destacado papel en el impulso de las actividades económicas y productivas, de desarrollo social, deportivo y cultural, de cuidado y protección del medio ambiente, así como de las tareas políticas y administrativas, en ese orden de ideas se propone que Marie Astrid Tame Macías integrante del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, sea quien de contestación al Informe que rendirá la Presidenta Municipal Constitucional, María Norma Layón Aarún, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. XVI. Finalmente, el Informe de Gobierno, será un mecanismo de evaluación al interior del propio Ayuntamiento, toda vez que concentrará todas y cada una de las acciones realizadas por las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos Regidores sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. Que de conformidad con lo que establece el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal la Presidenta Municipal deberá rendir el Informe del estado que guarda la Administración Pública Municipal, mismo que se llevará a cabo en el Complejo Cultural Texmeluquense ubicado en Libertad norte número 1 Colonia Centro, San Martín Texmelucan, Puebla, el día 03 de octubre de 2023 en punto de las 13:00 horas. SEGUNDO. Se crea la Comisión de Cortesía conformada por los siguientes Regidores a efecto de recibir a los Invitados del Gobierno del Estado: María Lizeth Reynoso Naveja – Presidente Omar Martínez Vicente - Secretaria María Guadalupe Rodríguez Martínez - Vocal TERCERO. Que se designa que la ciudadana: • Marie Astrid Tame Macías Integrante del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, dé contestación al Informe de Gobierno que rinde María Norma Layón Aarún, Presidenta Municipal del Municipio de San Martín Texmelucan, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal correspondiente al año dos mil veintitrés. CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Punto de Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Tesorería Municipal que en la medida de sus atribuciones tenga en consideración la suficiencia presupuestal a efecto de que se lleve a cabo el informe, atendiendo las medidas de austeridad y racionalidad necesarias. SEXTO. Se instruye a la Dirección de Promoción Institucional y Logística y a la Dirección de Comunicación Social realicen las acciones necesarias a efecto de que se lleve a cabo el informe de la Presidenta Municipal de San Martín Texmelucan 2023. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. EN USO DE LA PALABRA EL REGIDOR DE TURISMO Y CULTURA C. JÓSE GALINDO YAMAK: BUENAS TARDES, BUENAS TARDES, COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, FELICITAR A MI COMPAÑERA ASTRID. EH POR SU TRABAJO OBVIAMENTE Y POR SER QUIEN VA A CONTESTAR EL INFORME DE GOBIERNO, FELICIDADES COMPAÑERA, SE QUE LO HARAS DE UNA MANERA RESPONSABLE, SIEMPRE AVOCADA AL BIEN DE LA CIUDADANIA. FELICIDADES Y TAMBIÉN SOLICITAR Y PROPONER QUE EN EL GRUPO QUE DA LA BIENVENIDA ESTUVIERA ALGUIEN QUE TAMBIÉN ES UNA MUJER HONORABLE QUE LA CONTEMPLARAN A LA MAESTRA HILDA CORTES REYES, ES CUANTO. MUCHAS GRACIAS. EN USO DE LA PALABRA DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA C. LORENA MIGOYA MASTRETTA: GRACIAS REGIDOR, SE PONE A CONSIDERACIÓN LA SOLICITUD DEL REGIDOR GALINDO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. EN USO DE LA PALABRA DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA C. LORENA MIGOYA MASTRETTA:- EN TAL VIRTUD, Y POR MAYORIA DE VOTOS Y UNA ABSTENCIÓN, ¿ESTOY EN LO CORRECTO MAESTRA, SÍ? EN USO DE LA PALABRA.- LA REGIDORA DE EDUCACIÓN. C. HILDA GUADALUPE CORTES REYES: ASÍ ES. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO.- CON UNA ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA HILDA GUADALUPE CORTES REYES (EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA). CIERRE DE SESIÓN SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO: PRESIDENTE MUNICIPAL, INFORMO A USTED Y AL PLENO QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL ORDEN DEL DÍA. PRESIDENTE MUNICIPAL. - HONORABLE CABILDO, AGOTADA LA DISCUSIÓN DE LOS TEMAS ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, DECLARO EL CIERRE DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS QUINCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS CON LOS RESULTADOS QUE DE LA MISMA SE DESPRENDEN, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, PARA LOS FINES LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR. MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN. JESÚS HORACIO CANO VARGAS. SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. LORENA MIGOYA MASTRETTA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN REGIDORES: JOSÉ GALINDO YAMAK COMISIÓN DE TURISMO Y CULTURA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ COMISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS RAMÓN CHILIAN RODRÍGUEZ COMISIÓN DE SALUBRIDAD ASISTENCIA Y DEPORTE DULCE MARÍA REYES QUIROZ COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS MARTÍN PADILLA ZURITA COMISIÓN DE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL KAREN GUADALUPE GÜIDO FERNÁNDEZ COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO FOMENTO ECONÓMICO Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES MONICA HELENA ESCALANTE FUENTES COMISIÓN DE IGUALDAD SUSTANTIVA DE GENERO ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL HILDA GUADALUPE CORTES REYES COMISIÓN DE EDUCACIÓN OMAR MARTÍNEZ VICENTE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD MARIE ASTRID TAME MACÍAS COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y JUVENTUD LAS FIRMAS PLASMADAS EN ESTA FOJA CORRESPENDEN A LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023.


DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CON SUS ANEXOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA


LOS SUSCRITOS OMAR MARTÍNEZ VICENTE, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, DULCE MARÍA REYES QUIROZ Y MARTÍN PADILLA ZURITA REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS CON SUS ANEXOS, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. III. Que, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia; IV. Que, la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios; V. Que, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria es la agencia del gobierno federal encargada de impulsar la política de mejora regulatoria en el país; VI. Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria; VII. Que, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a través de su Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA), es el programa que mide el tiempo que tardan los ciudadanos y empresarios en realizar un trámite o servicio, desde que acuden a la dependencia por información, hasta que se resuelve su solicitud; VIII. Que, a su vez, permite a los gobiernos locales crear un Programa de Mejora Regulatoria (PMR) que analice y simplifique los trámites y servicios; IX. Que, con estas acciones, se impulsa la eliminación o simplificación de los trámites y servicios más engorrosos en el municipio a fin de mejorar la gestión gubernamental y promover la inclusión de las empresas al sector formal; X. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen. XI. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada actualizada reglamentación, que permita determinar sus facultades bajo un esquema de gobernabilidad, que contribuya a que prevalezca el estado de derecho, garantizando la seguridad jurídica de la ciudadanía. XII. Que el municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está constituida por la Familia, vecinos, organismos intermedios y población en general dentro del municipio; XIII. Que con fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, la Comisión de Gobernación Justicia y Seguridad se reunieron en mesa de trabajo a efectos de revisar y aprobar el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. XIV. Por lo anterior, y para seguir con la actualización del marco normativo del Gobierno Municipal, es procedente aprobar el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, para el Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. ACUERDO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las acciones y lineamientos que deberán seguir las Dependencias y Entidad de la Administración Pública Municipal, para integrar los resultados del SIMPLIFICA al Programa de Mejora Regulatoria del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: Acciones de Simplificación: Las acciones administrativas o jurídicas realizadas por el Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan, a través de sus Dependencias y Entidad, tendientes a reducir el Costo Social de los Trámites y/o Servicios correspondientes; Acumulación de Requisitos: El tiempo en días hábiles que dedican las personas físicas o morales del sector privado para comprender los requisitos, recabarlos y entregarlos de manera completa en la Dependencia para solicitar un Trámite y/o Servicio; CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las Regulaciones y la simplificación de Trámites y Servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad; Contraloría: A la Contraloría Municipal de San Martín Texmelucan; Costo Social: El valor monetario anual del tiempo destinado a la acumulación de requisitos y a la obtención del resultado por parte de la Dependencia respecto de un Trámite y/o Servicio específico; Dependencia(s): Aquellas integran la administración pública centralizada; Dirección: A la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad, adscrita a la Contraloría Municipal; Enlace de Mejora Regulatoria: La persona servidora pública designada por la persona titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de Mejora Regulatoria al interior de cada Dependencia o Entidad, mismo que será el responsable de la administración de la estrategia de simplificación para la participación de la Dependencia o Entidad dentro del Programa de Mejora Regulatoria del Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan; Entidad: Al Órgano descentralizado de la administración pública del municipio de San Martín Texmelucan, denominado Sistema Operador de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de San Martín Texmelucan; Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria; Programa de Mejora Regulatoria: El instrumento de planeación y transparencia mediante el cual las Dependencias y Entidad correspondientes del municipio de San Martín Texmelucan, se comprometen a simplificar en un periodo establecido los Trámites y/o Servicios con mayor Costo Social; Requisitos: La documentación necesaria para completar un Trámite y/o Servicio, incluyendo formatos, copias, comprobantes de pagos, fotografías y todo aquel entregable que el particular deba presentar ante una Dependencia o Entidad; Plazo de Resolución de la Dependencia o Entidad: El tiempo en días hábiles que toma a una Dependencia o Entidad dar una respuesta final, sea positiva o negativa, de un Trámite y/o Servicio; SIMPLIFICA: El Programa de Simplificación de Cargas en el Programa de Mejora Regulatoria, cuya herramienta de política pública permite identificar y medir los costos generados por los Trámites y/o Servicios a nivel sub nacional, para simplificar los Trámites y/o Servicios más costosos y por ende disminuirlos, reflejando un ahorro importante para el Municipio que lo implemente; Servicio: El beneficio o actividad que brindan las Dependencias y/o Entidad, en el ámbito de su competencia, a las personas interesadas, físicas o morales del sector privado, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante una Dependencia o Entidad del Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita un resultado, y Trámite(s) y/o Servicio(s) Prioritario(s): Los Trámites y/o Servicios que representan el mayor costo social para el Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan. ARTÍCULO 3. El Programa de Mejora Regulatoria será integrado, publicado, monitoreado y evaluado por la Contraloría a través de la Dirección conforme a lo establecido en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley. ARTÍCULO 4. Para la integración del Programa de Mejora Regulatoria, la Dirección elaborará para cada Trámite y/o Servicio Prioritario una ficha de información, conforme a los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo, que deberá ser enviada mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria de cada Dependencia y Entidad para su validación. ARTÍCULO 5. Las Dependencias y Entidad deberán manifestar oficialmente a la Dirección, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente al de recepción de las fichas de información, los comentarios que consideren pertinentes a cada una de dichas fichas. Cuando a juicio de la Dirección los comentarios enviados por la Dependencia o Entidad correspondiente no sean satisfactorios, podrá solicitar que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del oficio con los comentarios, realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. La Dependencia o Entidad deberá enviar respuesta de las ampliaciones o correcciones a la Dirección dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción. Cuando a criterio de la Dirección, la Dependencia o Entidad responsable del Trámite y/o Servicio Prioritario siga sin ajustarse a las ampliaciones o correcciones, se solicitarán mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria, las razones respectivas en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la respuesta de la Dependencia o Entidad. La Dependencia o Entidad deberá comunicar por escrito las razones respectivas, en un plazo de cinco días hábiles a la Dirección. ARTÍCULO 6. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la totalidad de las validaciones por parte de las Dependencias y Entidad, la Dirección, difundirá para su consulta pública, las fichas de información validadas de los Trámites y/o Servicios Prioritarios, conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo, durante 30 días hábiles en el portal web https://sanmartintexmelucan.gob.mx/modulos/mejora_regulatoria/ de la Dirección, a fin de recabar los comentarios de los particulares y de los sectores interesados. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al último día del periodo de consulta pública, la Dirección remitirá a las Dependencias o Entidad los comentarios que, en su caso, reciba de los particulares y de los sectores interesados. Las Dependencias o Entidad analizarán y, en su caso, tomarán en consideración los comentarios de los particulares y sectores interesados, para elaborar la ficha de información a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. Los Enlaces de Mejora Regulatoria manifestarán su conformidad, de ser el caso, mediante oficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de comentarios, a la Dirección, que integrará la versión definitiva de las fichas de información, conforme al Anexo 2 del presente Acuerdo, que formarán parte integral del Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 8. El Programa de Mejora Regulatoria consistirá en las acciones de simplificación definidas en el Anexo 2 a que se refiere el artículo 7 del presente Acuerdo, dicho anexo también contendrá los mecanismos y fechas de implementación de cada una de las Dependencias o Entidades. La fecha de vencimiento del Programa de Mejora Regulatoria será definida conforme a las fechas de implementación propuestas por las Dependencias y Entidad. ARTÍCULO 9. La Dirección informará al Titular de la Contraloría sobre la integración de los Programas de Mejora Regulatoria definitivos y procederá a su publicación en el portal web https://sanmartintexmelucan.gob.mx/modulos/mejora_regulatoria/ ARTÍCULO 10. El mecanismo de monitoreo se llevará a cabo mediante reportes mensuales de avances de las acciones de simplificación de las Dependencias o Entidad, conforme a lo señalado en el Programa de Mejora Regulatoria, y se enviarán a la Dirección, misma que en su caso, podrá solicitar a las Dependencias o Entidad un reporte extemporáneo de avances. ARTÍCULO 11. El envío a la Dirección de la información a que se refieren los artículos 4, 5, 6, y 10 del presente Acuerdo, se realizará a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Dependencias y Entidad, atendiendo al calendario de actividades del Anexo 3 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 12. La Dirección tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, para enviar las fichas de información a los Enlaces de Mejora Regulatoria para iniciar la elaboración del Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 13. Las Dependencias y Entidad deberán simplificar los Trámites y/o Servicios con mayor costo social, en el tiempo establecido en el Programa de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 14. Para evaluar el impacto de las acciones de simplificación, una vez que finalice el Programa de Mejora Regulatoria en el período establecido, la Contraloría enviará la información de los Trámites y/o Servicios Prioritarios a la CONAMER, para que se realice nuevamente el cálculo del Costo Social mediante el SIMPLIFICA. Se considerará un impacto positivo de las acciones de mejora regulatoria si el Costo Social de los Trámites y/o Servicios Prioritarios antes de iniciar el SIMPLIFICA es mayor al Costo Social de los Trámites y/o Servicios Prioritarios una vez finalizado. ARTÍCULO 15. En caso de que las Dependencias o Entidad no den cumplimiento a las acciones de simplificación comprometidas en el presente Acuerdo, se avisará a la autoridad competente para el inicio del procedimiento por presunta responsabilidad administrativa, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, y tendrá vigencia por el periodo de un año, contado desde la fecha de su publicación. SEGUNDO. Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en el Presente Acuerdo. TERCERO. La elaboración del Programa de Mejora Regulatoria se hará de conformidad con los artículos 80 a 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 79 a 81 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla y tendrá una vigencia de un año. ANEXO 1 TRÁMITES Y SERVICIOS PRIORITARIOS No. Nombre del trámite Acción de simplificación 1 Actas certificadas de nacimiento, matrimonio y/o defunción. Se recomienda empezar a digitalizar el trámite. Ampliar métodos de pago. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Se sugiere implementar la firma electrónica. 2 Copias fiel del libro certificadas de los diferentes actos registrales Ampliar métodos de pago. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir la resolución a 2 días hábiles. 3 Pago de infracciones de Tránsito Ampliar métodos de pago 4 Apertura de Licencia de Funcionamiento con Venta de Bebidas Alcohólicas Unificar el croquis en el formato de solicitud. Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 5 Licencia de funcionamiento para Apertura de Giros de Bajo Impacto y Alto Impacto mayores a 60 m2 Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 6 Permiso de descarga de aguas residuales Se sugiere que en el formato se agregue el croquis del predio para la eliminación de la solicitud de fotografías. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución a 2 meses. 7 Licencia de funcionamiento para Apertura de Giros de Bajo y Alto Impacto mayores a 60m2 Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 8 Licencia de Construcción Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. 9 Celebración del Contrato de Agua Potable Eliminar de requisitos el croquis. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir días de resolución a 10 días. Ampliar las modalidades de pago. 10 Avalúo Catastral para Traslado de Dominio Solicitar solo el documento original del croquis. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de 10 a 9 días hábiles. Ampliar formas de pago. Ampliar vigencia. 11 Expediente Único de Construcción hasta 1499m2 y de giro de bajo impacto Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar la vigencia hasta un año natural. Disminución de casillas en el formato. 12 Requisitos para el trámite de Registro Catastral Solicitar solo el documento original del croquis. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de 10 a 9 días hábiles. Ampliar formas de pago. Ampliar vigencia. 13 Permiso de Descarga de Aguas Residuales Se sugiere que en el formato se agregue el croquis del predio para la eliminación de la solicitud de fotografías. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución a 2 meses. 14 Permiso de Construcción (obra menor hasta 50 m2) Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar la vigencia hasta un año natural. 15 Constancia de Terminación de Obra Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. 16 Licencia de Uso de Suelo Elaborar un formato de solicitud. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. 17 Cambio de titular de contrato de agua Elaborar formato que contenga croquis de ubicación. Eliminar requisitos nuevos como las fotografías. Suprimir condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de resolución de 7 a 5 días. Ampliar métodos de pago. 18 Celebración del Contrato de Agua Potable Eliminar de requisitos el croquis. Supresión de condicionante de pago de impuesto predial, el tema recaudatorio por ese rubro es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir días de resolución a 10 días. Ampliar las modalidades de pago. 19 Permiso para la ocupación de vía pública para uso de concesionarios de transporte público Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar métodos de pago. Se sugiere eliminar Título de propiedad y tarjetón que señale el tipo de vehículo y las licencias de conducir. 20 Alineamiento y Número Oficial Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. 21 Autorización de Segregación, División, Lotificación o Fusión de Predios Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Generar respaldos electrónicos. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. Ampliar formas de pago. 22 Apertura de Licencia de Funcionamiento con Venta de Bebidas Alcohólicas Unificar el croquis en el formato de solicitud. Supresión de condicionantes como la Constancia de Situación Fiscal, es competencia del SAT y pago de impuesto predial es competencia de la Tesorería Municipal. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Se sugiere implementar la firma electrónica, se sugiere digitalizar el trámite. Disminuir el tiempo de resolución de 8 a 7 días hábiles. Disminuir casillas en el formato. 23 Licencia de Construcción Elaborar un formato de solicitud que incluya el croquis de ubicación. Solicitar solo el formato original, se eliminan dos copias. Eliminar el pago de impuesto predial, la recaudación es competencia de la Tesorería Municipal. Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir el tiempo de la resolución de 5 a 4 días hábiles. verificar si es posible solicitar solo los documentos originales del alineamiento y número oficial, y de la licencia de uso de suelo 24 Sacrificio de ganado bovino Fusionar con el trámite de ganado porcino, Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. 25 Sacrificio de ganado porcino Fusionar con el trámite de ganado bovino, Generar respaldos electrónicos de los solicitantes. 26 Refrendo de licencia de funcionamiento para Giros de Alto Impacto y/o con venta de bebidas alcohólica Supresión de condicionantes, la constancia de situación fiscal no es competencia del municipio, es competencia del SAT. Eliminar recibo de licencia de funcionamiento. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar formas de pagos. 27 Inscripción y/o renovación al padrón de contratistas del Municipio de San Martín Texmelucan Eliminar copias. Eliminación de requisito de comprobante de domicilio. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar opciones de pago. 28 Refrendo de licencia de funcionamiento para Giros de Alto Impacto y/o con venta de bebidas alcohólica Supresión de condicionantes, la constancia de situación fiscal no es competencia del municipio, es competencia del SAT. Eliminar recibo de licencia de funcionamiento. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Ampliar formas de pagos. 29 Inscripción y/o renovación al padrón de proveedores del Municipio de San Martín Texmelucan Eliminar copias. Eliminación de requisito de comprobante de domicilio. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. 30 Mediación condominal y arbitraje en caso de controversia condominal Eliminación de copias. Contar con respaldos electrónicos de los solicitantes. Disminuir tiempos de respuesta de 90 a 60 días hábiles. 31 Apertura de Empresas (SARE) Supresión de condicionantes como pago de impuesto predial que es competencia de la Tesorería Municipal. 32 Constancia de Capacitación de Protección Civil, Bomberos y Servicios Prehospitalarios. Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-37-0322 Solicitud de plática y/o capacitación. 33 Constancia de Espectacular Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-39-0322 Solicitud de inspección a espectacular 34 Constancia de Riesgos Externos Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-36-0322 Inspección de no riesgos externos 35 Constancia de liberación de riesgo para obras Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito Programa especial de obra, ya que se en la supervisión se revisa que no existan riesgos. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-41-0322 Solicitud de liberación de riesgo para obra 36 Constancia Especial de Obra Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-42-0322 Solicitud de revisión del programa especial de obra 37 Constancia de Prevención en Materia de Protección Civil. Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Plan de Emergencia y Plan Interno son requisitos complementarios, solo para negocios de mediano y alto riesgo. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-40-1-0623 Solicitud de inspección de protección civil 38 Constancia de Prevención contra Incendios Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito adicional de Cumplir con las medidas básicas contra incendios, debido a que es una obligación de los negocios contar con ellas y justamente en la supervisión son revisadas para obtener su constancia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-83-0623 Solicitud de inspección de medidas básicas contra incendios. 39 Constancia de ratificación de Perito Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-43-0322 Solicitud de ratificación del registro como perito 40 Constancia de Validación de Programa Interno de Protección Civil Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. Supresión del requisito de Cumplir con las medidas básicas contra incendios, debido a que es una obligación de los negocios contar con ellas. Eliminación de requisitos adicionales, ya que son los mismos de entrada. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-47-0322 Solicitud de validación de programa interno o plan de emergencia 41 Constancia de Prevención contra Incendios Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-38-0322 Solicitud de información en forma electrónica 42 Atención de emergencias Fusiona los servicios Atención a Incendios y Atención de emergencia por fugas y derrames de gas, generando un solo servicio- 43 Atención a Incendios Fusionar con el servicio de Atención de emergencias 44 Atención de emergencia por fugas y derrames de gas Fusionar con el servicio de Atención de emergencias 45 Simulacros Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-45-0322 Solicitud para evaluación de simulacro 46 Seguridad y prevención en eventos públicos y privados Eliminación de copias de la solicitud, de 3 a solo 1 copia. El trámite solamente se solicitará mediante Formato para su agilización, FO-SG-44-0322 Solicitud de personal para resguardo de evento ANEXO 2 INSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA ANEXO 3 CALENDARIO Entidad Acciones Fecha límite La Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío mediante oficio al Enlace de Mejora Regulatoria de cada Dependencia y Entidad la validación de las fichas de información de los trámites prioritarios. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio de conformidad o comentarios de la ficha de información a la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles En caso que a juicio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad los comentarios de la Dependencia - Entidad no sean satisfactorios: Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío de oficio solicitando ampliaciones o correcciones a las Dependencias y Entidad a que haya lugar. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio respuesta de las ampliaciones o correcciones a la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles En caso de que a criterio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad no se ajuste a las ampliaciones o correcciones se hará de conocimiento a la Titular de la Contraloría: Titular de la Contraloría Municipal Envío de oficio al Titular de la Dependencia o Entidad solicitando, la motivación y el fundamento legal y las razones respectivas por las que no se ajusta a las ampliaciones o correcciones. 5 días posteriores hábiles Titular de las Dependencias/ Entidad Envío de oficio con argumentos y razones por los que no se ajusta a las ampliaciones o correcciones al Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Difusión para consulta pública de las fichas de información validadas de los trámites prioritarios en el portal web definido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad. 5 días posteriores hábiles Consulta Pública Periodo de consulta pública en que la Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad recibe los comentarios de los ciudadanos y de los sectores interesados. 30 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío de oficio a las Dependencias y Entidad con los comentarios que, en su caso, reciba de los ciudadanos y de los sectores interesados. 5 días posteriores hábiles Dependencias/ Entidad Envío de oficio de conformidad del Enlace de Mejora Regulatoria o comentarios respecto a las opiniones de los ciudadanos y de los sectores interesados. 5 días posteriores hábiles Dirección de Mejora Regulatoria y Normatividad Envío del Programa para consideración del Titular de la Contraloría Municipal, para su revisión y autorización de publicación. 5 días posteriores hábiles Dependencias / Entidad Emitir y enviar informes mensuales, respecto a los avances de las acciones de simplificación inscritas en los Programas de Mejora Regulatoria Definitivos. Mensual Titular de la Contraloría Municipal Envío de informe, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con copia a la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, de resultados finales de la aplicación de las acciones de simplificación inscritas en los Programas de Mejora Regulatoria para el cálculo del Costo Económico Social. 15 días posteriores DICTAMEN PRIMERO. Se aprueba el Acuerdo de Simplificación de Trámites y Servicios con sus anexos, del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla y de conformidad con el presente. SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las acciones correspondientes a efecto de que se realice la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ATENTAMENTE SAN MARTÍN TEXMELUCAN; A 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 OMAR MARTÍNEZ VICENTE MARTÍN PADILLA ZURITA MARIE ASTRID TAME MACÍAS DULCE MARÍA REYES QUIROZ