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Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

Tomo I Número 3

2024-01-18

Acuerdo

REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA


REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA


ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, con fecha 14 de mayo de 2023, por el que se aprueban REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. C. MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber: C O N S I D E R A N D O S I. Que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, entendiendo que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia como lo dispone el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Que, el Ayuntamiento tendrá la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Que, el artículo 2 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios; IV. Que, entre los principios con los que se orienta la política de mejora regulatoria se encuentra el de la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios, fomento a la competitividad y el empleo, la promoción de la libre concurrencia y la competencia económica, así como el funcionamiento eficiente de los mercados, como se encuentra dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria; V. Que, uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria es simplificar y modernizar los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, a fin de ser simplificados utilizando herramientas electrónicas y el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, a fin de mejorar el ambiente para hacer negocios, tal y como lo establecen los artículos 8 fracciones V y VII, y 89 de la Ley General de Mejora Regulatoria; VI. Que, Puebla es un Estado económicamente activo y cuenta con una ubicación geográfica adecuada para el comercio y los servicios, por ello sus gobiernos han implementado diversas acciones que permiten su desarrollo a través de actividades económicas, turísticas, culturales e industriales; asimismo, San Martín Texmelucan se caracteriza por su preponderante actividad económica y comercial, lo que obliga a la creación de programas, estrategias, políticas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de innovación, mejora regulatoria, gestión de trámites empresariales y la generación de normas claras que eviten la discrecionalidad de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, disminuyan el costo social a los contribuyentes y eliminen las barreras regulatorias que impiden el crecimiento y desarrollo económico de la sociedad; VII. Que, mejorar la calidad regulatoria en los tres órdenes de gobierno es uno de los grandes retos para generar incentivos que se traduzcan en condiciones favorables en materia de productividad y competitividad, con el propósito de impulsar el crecimiento económico, promover la eficiencia del mercado y coadyuvar a proteger los derechos y la seguridad jurídica de los ciudadanos y de las empresas; VIII. Que, la construcción es indispensable en el municipio, como reflejo de desarrollo económico, poblacional y territorial. IX. Que, es indispensable establecer mecanismos y proyectos de simplificación de trámites relacionados con la construcción, con significativos beneficios a los ciudadanos del municipio de San Martín Texmelucan, estableciendo los requisitos mínimos e indispensables para poder otorgar, permisos, licencias u otro instrumento relacionado con la autorización de construcciones; X. Que, conforme a las mejores prácticas nacionales, se están estableciendo las Ventanillas de Construcción Simplificadas, que tienen como finalidad realizar el trámite de punta a punta en una sola ventanilla, con tan solo dos interacciones del ciudadano con el servidor público, estableciendo todos los trámites relacionados con la construcción en uno solo, en tiempos no superiores a 10 días hábiles. XI. Que, el municipio de San Martín Texmelucan, además de ser de las poblaciones más importantes a nivel Estatal, se encuentra en óptimas condiciones para implementar proyectos con referencia de mejores prácticas nacionales. XII. Que, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria establece al Municipio de San Martín Texmelucan, en la fase I para la implementación de la política pública relacionada con la materia. XIII. Que, los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establecen las características mínimas que deben de tener, para formar parte de las mejores prácticas de su implementación, validándolas a través de una certificación expedida por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; XIV. Que, en todo el Estado de Puebla, no existe municipio que haya implementado su Ventanilla de Construcción Simplificada, por lo cual el municipio de San Martín Texmelucan toma vanguardia, para ser el primero en mantener su ventanilla con un funcionamiento optimo y en beneficio de los ciudadanos; XV. Que, la Contraloría Municipal elaboró el proyecto de Ventanilla de Construcción Simplificada, a través del estudio, análisis legal y de viabilidad para la implementación en el Municipio de San Martín Texmelucan; XVI. Que, la Contraloría Municipal sometió a consideración de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y medio Ambiente el proyecto de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS), dando el visto bueno para su implementación; XVII. Que, la Ventanilla de Construcción Simplificada hace referencia al espacio físico en donde se realizarán los trámites de construcción de giros de bajo impacto y bajo riesgo con una superficie no mayor a 1500 metros cuadrados, a cargo de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XVIII. Que, el trámite relacionado con la construcción tendrá por nombre Expediente Único de Construcción, el cual contiene tres trámites en uno, los cuales son: alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo y licencia de construcción, el responsable de la autorización es el Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, bajo la vigilancia del Secretario de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendrá expedir el documento que valide el permiso para que se lleve a cabo la construcción en un término mayor a 5 días hábiles, siempre y cuando esta seas procedente conforme a las disposiciones normativas, sin tener que realizar inspecciones previas. XIX. Que, el CUARTO fracción XI de los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establece el suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega del trámite. XX. Que, La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá realizar las inspecciones o verificaciones que considere pertinentes posteriormente a la aprobación del trámite de Expediente Único de Construcción, en caso de incumplimiento o irregularidades identificadas en dicho acto, el responsable podrá ser sujeto a multas, clausura o suspensión de la obra en proceso de acuerdo a lo que se determine en la legislación en materia. XXI. Que, el ciudadano podrá solicitar el trámite de Expediente Único de Construcción a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada presentando la siguiente documentación básica: • Formato único de construcción • Escrituras de la propiedad • Pago de cuenta predial al corriente • Planos arquitectónicos, de instalaciones y estructurales • Memoria descriptiva y de calculo • Identificación oficial • 2 fotografías del predio o inmueble XXII. Que, los documento que se le entregarán al ciudadano serán: a) Alineamiento y número oficial; b) Uso de suelo, y c) Licencia de construcción. XXIII. Qué, se creó un formato redactado con lenguaje ciudadano, que contuviera la información estrictamente necesaria para poder otorgar el trámite, al cual se le denomino “Formato único de construcción”.; XXIV. Que, el Catálogo de giros de bajo impacto y bajo riesgo susceptibles de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS es el documento que contiene las especificaciones de giros que son acreedores para solicitar su trámite por el Expediente Único de Construcción; XXV. Que, los trámites complicados y los retrasos en su respuesta obligaban a algunos ciudadanos a claudicar y abandonar sus proyectos, o bien, deciden continuar sin sujetarse a todos los trámites requeridos por los gobiernos y desarrollando sus actividades de manera informal, al menos por algún tiempo; XXVI. Que, es facultad del gobierno municipal la expedición de licencias relacionadas con la construcción y se otorgan a aquella persona que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen los ordenamientos legales aplicables; XXVII. Que, de acuerdo con los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, la terminación de obra debe de ser solo un aviso, que para fines prácticos se denominará “Aviso de Terminación de Obra”. XXVIII. Que, se entiende por Aviso de Terminación de Obra, al trámite final de una construcción, el cual estipula que se dio cumplimiento con las disposiciones normativas y compromisos establecidos en la licencia de autorización emitida. XXIX. Que, para solicitar el trámite de Aviso de Terminación de Obra deberá presentarse lo siguiente: • Formato de Aviso de Terminación de Obra • 4 fotografías del predio o inmueble XXX. Que, el Aviso de Terminación de Obra se deberá otorgar al momento de su solicitud, haciendo referencia a que es un “aviso” del ciudadano a la autoridad de conclusión de su construcción; XXXI. Que, las inspecciones podrán ser posteriores a la entrega del resolutivo final y en caso de que se detecten anomalías que no fueron aprobadas en el trámite de Expediente Único de Construcción, la autoridad competente adscrita a la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial podrá proceder legalmente como lo estipule la normatividad en materia. XXXII. Que, para mayor referencia sobre el procedimiento se realizó el Manual de Procedimientos de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS; XXXIII. Qué, la Contraloría Municipal a través de la Dirección de Mejora Regulatoria deberá evaluar la operación óptima de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS); XXXIV. Qué, el costo de los Derechos y Productos de los trámites relacionados con la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS se encuentra establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan del ejercicio fiscal vigente; XXXV. Que, para lograr todo lo expuesto es necesario realizar reformas a los artículos 6, 12, 13 y adicionar el 13 Bis, 13 Ter, el Capítulo X de la Ventanilla de Construcción Simplificada y Capítulo XI de la Protección de Datos Personales; XXXVI. Qué, la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el responsable suscribir la autorización de los trámites, así como de remitir información sobre el trámite de Ventanilla de Construcción Simplificada VECS a las instancias gubernamentales que lo soliciten; Dado en la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla el 14 de junio de 2023. La Presidente Municipal Constitucional. María Norma Layón Aarún. Rúbrica. El Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad. Omar Martínez Vicente. Rúbrica. La Regidora de Protección Civil. Ana Isabel Munguía Zárate. Rúbrica. Regidor de Hacienda Pública Municipal. Martín Padilla Zurita. Rúbrica. La Regidora de Ecología y Medio Ambiente. Karen Guadalupe Guido Fernández. Rúbrica. El Regidor de Salubridad y Asistencia. Ramon Chilian Rodríguez. Rúbrica. La Regidora de Educación Pública. Hilda Guadalupe Cortes Reyes. Rúbrica. El Regidor de Turismo y Cultura. José Galindo Yamak. Rúbrica. La Regidora de Igualdad Sustantiva de Género Rúbrica. Mónica Helena Escalante Fuentes. Rúbrica. La Regidora de Servicios Públicos. María Guadalupe Rodríguez Martínez. Rúbrica. Marie Astrid Tame Macias. Rubrica. María Lizeth Reynoso Naveja. Rubrica. El Síndico Municipal. Jesús Horacio Cano Vargas. Rúbrica. La Secretaria del Ayuntamiento. Lorena Migoya Mastretta. Quien certifica. Reformas al Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Martín Texmelucan Artículo 6 XVIII Bis.- Catálogo de Giros. Al Catálogo de Giros Correspondientes a la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS). XXX. Dirección: A la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es la unidad administrativa municipal competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. XL Bis.- Licencia de Construcción. Permiso, licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo riesgo y bajo impacto. XL. Ter.- Licencia de Uso de Suelo.- Documento técnico oficial que indica el uso de suelo en algún predio o inmueble para los distintos usos solicitados XXXIII. Expediente Único de Construcción: Al trámite que se solicita a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, son los documentos que respaldan el permiso para llevar a cabo una construcción de bajo impacto y bajo riesgo, el cual esta integrado por el Alineamiento y Número Oficial, Licencia de Uso de Suelo, y Licencia de Construcción. XXXVII. Formato Único de Construcción: Al formulario en que se especificaron datos generales del solicitante del Expediente de Único de Construcción, del Director Responsable de Obra y del proyecto de construcción. Artículo 10 La Dirección ejercerá sus facultades de administración del suelo y expedición de licencias de construcción con el auxilio de profesionales en el ramo de la construcción, quienes serán nombrados Directores Responsables de Obra, cuya responsiva de participación en un proyecto u obra garantiza que se realiza en apego a las disposiciones técnicas y normativas del marco legal aplicable. La Dirección será la responsable de administrar el Padrón de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, dicho padrón siempre deberá estar actualizado y disponible al público de manera digital en el portal electrónico del Ayuntamiento o por los medios que considere pertinente, la vigencia del registro como Director Responsable de Obra será de un año fiscal. Los mecanismos para transparentar el desempeño de los Directores Responsables de Obra se hará mediante la publicación del padrón y bitácoras por los distintos medios digitales oficiales del Ayuntamiento o por los medios que se consideren pertinentes para el logro de estos. Artículo 12.- Es responsabilidad del Director Responsable de Obra: I.Suscribir la solicitud de licencia de construcción con sus respectivos planos del proyecto correspondiente a una obra a la que se hace referencia en este Reglamento, y cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él y los corresponsables, sin que esto elimine la responsabilidad que adquiere al otorgar su responsiva. II. Tomar a su cargo la operación y mantenimiento de la edificación, aceptando la responsabilidad de la Obra en cuestión; III. Suscribir el dictamen de seguridad y operación de una obra, y/o IV. Suscribir un Dictamen o Constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación. V. Revisar que el proyecto ejecutivo esté completo y cumpla con todas las normas técnicas y administrativas aplicables al tipo de obra a ejecutar; VI. Vigilar y coordinar, en su caso, la ejecución de la obra, asegurándose de que la ejecución de esta se realice conforme al proyecto autorizado y a los alcances de la licencia; VII. Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de esta, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones normativas en materia. Deberá realizar visita de obra y asentar nota en bitácora por lo menos una vez por semana; VIII. Revisar y garantizar que el proyecto cumple con los ordenamientos correspondientes, así como dar seguimiento al transcurso de la obra y la validación de habitabilidad cuando se termine. IX. Supervisar las diferentes etapas de la Obra y asentar el progreso en la bitácora de la Obra. X. Contar con los Corresponsables necesarios para el tipo de obra que se requiera. El Director Responsable de Obra deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables cuenten con registro, así mismo el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra, deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican este Reglamento; XI. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. Debiendo notificar por escrito cualquier modificación al proyecto o incumplimiento a este Reglamento, que el propietario del inmueble pretenda realizar sin previa autorización de la Dirección, para lo cual deberá realizar los trámites correspondientes; XII. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución; XIII. Colocar en lugar visible de la obra un letrero de 60 x 90 cm., con su nombre y en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número de licencia de la obra y ubicación de esta; XIV. Coadyuvar con el propietario, para que, una vez concluida la obra, cuente con los planos registrados actualizados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo incluyendo los originales de todos los documentos, de licencias y permisos, conservando el Director Responsable de Obra un juego de copias de estos documentos; XV. Firmar con el propietario el Aviso de Terminación de Obra. XVI. Refrendar anualmente su registro de Director Responsable de Obra, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Reglamento; XVII. Notificar por escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano la renuncia voluntaria a su responsiva, para lo cual deberá de presentar: a. Carta de motivos que justifiquen su hecho; b. Porcentaje de avance de la obra; c. Bitácora de obra actualizada a la fecha de renuncia, y d. La obra quedará suspendida de manera automática hasta no contar con el nuevo Director Responsable de Obra, y XVIII. En el caso de que por causas de fuerza mayor se renuncie en un avance mayor al porcentaje estipulado, tendrá que obtener la aceptación de la obra firmada por el nuevo Director Responsable de Obra, quien asumirá la obra en las condiciones que el Director Responsable de Obra saliente le informe. 12. BIS.- El Director Responsable de Obra sólo podrá renunciar a su responsabilidad siempre y cuando ésta sea antes de que se expida la constancia de terminación y ocupación de obra y, siempre y cuando el avance de la obra sea menor al 60% (o hasta la conclusión de la estructura del inmueble); 12. TER.- El Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los servidores públicos encargados del análisis para la emisión de licencias de construcción deberán tener calidad de Director Responsable de Obra o Corresponsable. Adicionalmente, todos los funcionarios adscritos a la Dirección deberán recibir capacitación especializada en materia de la legislación y los procedimientos administrativos aplicables. Artículo 13.- Son obligaciones del Director Responsable de Obra: I.- Dar seguimiento a los trámites que firma como responsable profesional; II.- Cumplir con lo autorizado en la Licencia correspondiente; III.- Comenzar las obras con previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano; IV.- Mantener bajo resguardo las copias autorizadas de los planos y licencia de construcción, su nombre y número de registro así como el nombre y número de registro de los corresponsables de obra, en su caso, se encuentren en un lugar visible de la obra; V.- Facilitar las inspecciones que realice la Dirección de Desarrollo Urbano; VI.- Vigilar el proyecto autorizado conforme los ordenamientos en la materia; VII.- Contar con corresponsable de obra de acuerdo a la magnitud del proyecto asegurando que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Construcción; VIII.- Responder ante cualquier violación a las leyes que surja durante la ejecución de la obra; IX.- Diseñar y vigilar las medidas de seguridad de la construcción, sus alrededores y vías públicas, llevar una bitácora foliada, la cual contendrá la siguiente información: a) Nombre, atribuciones y firma del Director Responsable de Obra y los corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra, b) Fechas de las visitas del Director Responsable de Obra y de los corresponsables, c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad, d) Procedimientos generales de construcción o de control de calidad, e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra, f) Los cambios realizados a la obra dentro de las tolerancias fijadas en el Reglamento de Construcción, g) Fecha de inicio de cada etapa de obra, h) Incidentes y accidentes en el proceso de obra y i) Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra y de los corresponsables, X.- Dar aviso a la Dirección de Desarrollo Urbano en caso de concluir o suspender la obra en el tiempo autorizado en la Licencia o menor a este; XI.- Dar aviso Dirección de Desarrollo Urbano en caso de requerir Prórroga de la Vigencia de la Licencia de Construcción; XII.- Ser responsable de las acciones implicadas que impliquen los documentos que contengan su firma; XIII.- Entregar al propietario los Planos Arquitectónicos y de Instalaciones, Bitácora de Obra y Proyecto Estructural autorizados por la Dirección. El Director Responsable de Obra deberá conservar una copia de respaldo de los documentos entregados; XIV.- Entregar al propietario una copia del acuse del Aviso de Terminación y conservar el original; XV.- Firmar o suscribir sus datos en el Formato Único de Construcción; XVI. Firmar el Aviso de Terminación de Obra; XVII.- Firmar los planos arquitectónicos; XVIII.- Firmar los planos de instalaciones; XIX.- Firmar la bitácora de obra; XX.- Firmar el proyecto estructural; XXI.- Firmar el proyecto de instalación de infraestructura de agua y drenaje; XXII.- Firmar el Estudio de Impacto Ambiental; XXIII.- Firmar el Estudio de Impacto Vial, y XXIV.- Firmar en Estudio de Análisis de Riesgo; Artículo 13 Bis.- El Director Responsable de Obra que firme el Formato Único de Construcción, será el mismo que firme los documentos indicados en el artículo anterior. Artículo 13 Ter.- El Director Responsable de Obra, al firmar cualquiera de los documentos señalados en el artículo 13 fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del presente Reglamento, se hará responsable del contenido y el cumplimiento de las acciones que se señalen en dichos documentos o por la Autoridad Responsable en la materia. ARTÍCULO 15 (Adición) Fracción IV. El registro como corresponsable es de un año natural, al termino del periodo deberá refrendar con la siguiente documentación: a) Acreditar que es miembro con derechos vigentes del Colegio de Profesionistas debidamente constituido y de acuerdo a su profesión, y b) Acreditar un mínimo de 30 horas de actualización con un término máximo de expedición de 12 meses al día de la solicitud. CAPÍTULO III LICENCIA DE USO DE SUELO ARTÍCULO 74 La Licencia de uso de suelo contendrá las normas y condiciones bajo las cuales se deberán expedir las licencias de urbanización, licencia de obra mayor o menor, licencia de obra específica, autorización para acciones urbanísticas establecidas en el PMDUS. La Licencia de uso de suelo se expedirá presentando la documentación física en las instalaciones de la Dirección de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla: I. Requisitos básicos: a) Alineamiento y Número Oficial; b) Formato o solicitud firmada por el propietario o apoderado legal; c) Documento que acredite la propiedad; d) Fotografías del exterior e interior del inmueble y/o terreno o construcción Proyecto arquitectónico con cuadro de áreas, cortes y fachadas; e) Identificación oficial del propietario, y f) Planos arquitectónicos, II. Requisitos para casos específicos: II.1En caso no ser propietario (persona física), presentar: a) Carta poder simple. II.2 En caso de que el trámite lo realice un representante legal de persona moral, deberá presentar: a) Acta constitutiva y poder notarial. II.3 En caso de estar en zonas de riesgo, deberá presentar: a) Dictamen de riesgo del proyecto emitido por la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil. b) Delimitación de zona federal en aguas nacionales o bienes de jurisdicción federal, como barrancas, ríos, jagueyes, lagunas, cañadas o presa: Dictamen expedido por la Comisión Nacional del Agua (CNA). II.4 En caso de Redensificar su predio deberá presentar: a) Factibilidad de uso de suelo II.5 En caso de colindar con autopista a) Presentar oficio vial por parte de la S.C.T. II.6 En caso de ser construcción nueva con más de 10 unidades: a) Factibilidad de uso de suelo II.7 En caso de que el inmueble se encuentre catalogado como Histórico o Patrimonio cultural: a) Factibilidad emitida por el INAH e INBA. II.8 Para Fraccionamientos: a) Factibilidad de Uso de suelo y sus condicionantes. II.9 En caso de Estaciones de gas y de combustibles: a) Factibilidad de uso de suelo con condicionantes. II.10 En caso de estacionamientos públicos y/o modificaciones de los existentes: a) Estudio de impacto vial validado por la Instancia correspondiente. PLAZOS El tiempo de respuesta por parte de la Dirección será de cuatro días hábiles como máximo, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente integrada. La Dirección podrá realizar una prevención al solicitante con un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud de su trámite, relacionado con alguna incongruencia en la documentación o información presentada. El plazo máximo para que el solicitante cumpla con los criterios de resolución, una vez notificada la prevención antes mencionada u otro tipo de incumplimiento que establece el procedimiento del trámite será de 15 días hábiles posteriores a su notificación. En caso de que el solicitante no dé cumplimiento en los tiempos estipulados de la prevención para el otorgamiento de su trámite, este será desechado. VIGENCIA La vigencia será de 1 (un) año contado a partir de la fecha de expedición. PAGO DE DERECHOS El pago de derechos para el otorgamiento del trámite será conforme a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal vigente del Municipio de San Martín Texmelucan. CONDICIONANTE Para ampliación y/o adecuación se deberá presentar documento que acredite que la edificación tiene más de cinco años de haberse erigido por cada unidad solicitada. Solo aplica en trámite de remodelación y o reestructuración. CAPITULO X DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA Artículo 462.- La Ventanilla de Construcción Simplificada VECS representa el conjunto de acciones efectuadas por la administración pública municipal, con la finalidad de coordinar en un solo espacio físico, la gestión administrativa de todos los trámites municipales involucrados en el proceso de expedición de la Autorización de una construcción de bajo Impacto y riesgo para obras o edificaciones comerciales menores o iguales a 1,499 metros cuadrados. Artículo 463.- La Ventanilla de Construcción Simplificada estará bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente quien será la encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad los trámites municipales involucrados en la emisión de la Autorización de construcción definida en el artículo anterior; brindando asesoría y orientación a los usuarios y tendrá como funciones: I. Brindar información al usuario sobre cualquier trámite que pueda gestionar mediante esta ventanilla. II. Recibir y remitir a las áreas que intervienen en el proceso conforme lo establecido en el presente Reglamento, dar seguimiento y entregar los resolutivos al usuario, de los trámites relacionados con el procedimiento de obtención de la Autorización de Construcción: a) Alineamiento y Número Oficial b) Licencia de Uso de Suelo c) Licencia de Construcción III. Verificar la documentación entregada por el usuario y prevenir en caso de entregar documentación incorrecta o insuficiente; IV. Remitir a las áreas que intervienen en el proceso conforme lo establecido en el presente Reglamento, la información correcta y completa relativa al proceso de obtención de la Autorización de Construcción; V. Recibir los resolutivos emitidos por las áreas que intervienen en el proceso y VI. entregarlos al contribuyente. VII. Llevar los registros de la gestión de la VECS para su evaluación mensual. Artículo 464.- Los interesados en realizar el trámite de Expediente Único de Construcción para construcciones menores o iguales a 1500 metros cuadrados, obtendrán a través de la VECS tres trámites en uno, los cuales constan de: I. Alineamiento y Número Oficial II. Licencia de Uso de Suelo III. Licencia de Construcción para Obra Mayor Artículo 465.- Para la obtención de los documentos que se expiden a través del Expediente Único de Construcción es necesario presentar los siguientes requisitos: I. Formato Único de Construcción; II. Documento que acredite la posesión legal de la propiedad; III. Planos arquitectónicos, de instalaciones y estructurales; IV. Memoria descriptiva y de calculo; V. Identificación oficial, y VI. 2 Fotografías del predio o inmueble. Artículo 466.- El proceso interno de resolución del Expediente Único de Construcción se encuentra definido en el Manual de Procedimientos de la Ventanilla de Construcción Simplificada. Artículo 467.-La Dirección dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para entregar al interesado el resolutivo del Expediente Único de Construcción. Artículo 468.- La resolución de los documentos entregados para validar el trámite de Expediente Único de Construcción expresos en el artículo 463 inciso b de este reglamento, serán validados por el Director. Artículo 469.- Al término de la construcción el interesado deberá de notificar el Aviso de Terminación de Obra el cual constará en el llenado del formato del Aviso de Terminación de Obra con 4 fotografías, la Dirección programará una visita a la obra para constatar lo declarado por el propietario y el Director Responsable de Obra, en caso de existir inconsistencias procederá de acuerdo a las facultades que le otorguen este Reglamento y la demás normatividad aplicable en la materia. Artículo 470.- La resolución del Aviso de Terminación de Obra será de un día hábil contra entrega del pago de derechos. Artículo 471.- El Formato Único de Construcción es un formulario en el que se especifican los datos generales necesarios para gestionar el trámite de Expediente Único de Construcción, así mismo tiene la función de contra recibo a la solicitud a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada e indicará la información requerida para cada uno de los trámites gestionados en la misma. El Formato Único de Construcción para la solicitud de la autorización de construcción, se deberá presentar de manera impresa y/o en formato electrónico, en el entendido de que la autoridad municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho formato; Artículo 472.- El Formato Único de Construcción deberá encontrarse a disposición del público en general de manera gratuita ya sea en formato físico o electrónico en el portal digital del municipio. Artículo 473.- Corresponde al municipio la integración de un expediente único que contenga toda la información derivada del proceso para obtener una Autorización de Construcción proporcionada por el interesado y generada por la autoridad municipal, desde la solicitud del Uso de Suelo, Alineamiento y Número Oficial, la Licencia de Construcción y el Aviso de Terminación. Artículo 474.- El Expediente Único de Construcción estará bajo resguardo del titular de la Ventanilla de Construcción. Artículo 475.- La resolución a las solicitudes derivada del proceso para obtener una Autorización de Construcción desde el Expediente Único de Construcción, deberán resolverse en un plazo no mayor a 4 días hábiles, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la autoridad municipal y ésta resuelva al interesado. Artículo 476. El Catálogo de Giros Correspondiente a la Ventanilla de Construcción Simplificada contiene los giros de bajo impacto y bajo riesgo susceptible para poder realizar el trámite de Expediente Único de Construcción y esta podrá ser actualizada cuando la situación lo amerite. Artículo 477.- Es responsabilidad del Director mantener actualizado el Manual de Procedimientos de la Ventanilla de Construcción Simplificada en la cual describirán los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS. Dicho Manual de Operación deberá contener los procedimientos, unidades Administrativas, plazos y características específicas para la operación de la Ventanilla, debiendo incluir al menos la siguiente información: I.- Fundamento jurídico que rige la operación de la VECS; II.- Las unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de la VECS; III.- Diagramas de procedimiento de los trámites relacionados con la Autorización de Construcción; IV.- Definición de las etapas y plazos para la obtención de la los de los trámites relacionados con la Autorización de Construcción; V.- Definición de la interacción entre las dependencias, organismos, unidades administrativas y servidores públicos que participan en el procedimiento; VI.- Dependencia y servidor público responsable de la VECS; VII.- Responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la Ventanilla; VIII.- Causas por las que se puede rechazar la solicitud de los interesados; IX.- Procedimiento para la integración del reporte de monitoreo y seguimiento de la VECS, y X.- Indicadores de desempeño de la VECS. CAPITULO XI DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Articulo 478. Los datos personales que proporcionen los usuarios y que sean recabados por el personal de la Ventanilla de Construcción Simplificada, serán protegidos incorporados y tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado, estos son requeridos con la finalidad de llevar a cabo los trámites que en ella se ofrezcan.