Gaceta Municipal

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Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
Tomo 1 Número 11
2024-10-21
Acuerdo
Acuerdo Delegatorio Desarrollo Económico y Turismo
Acuerdo Delegatorio de Secretaría de Bienestar Social
Acuerdo Delegatorio de Gobernación
Acuerdo Delegatorio de Órgano Interno de Control Municipal
Acuerdo Delegatorio de Seguridad Pública y Transito Municipal
Acuerdo Delegatorio de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente
Acuerdo Delegatorio de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones II, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad, procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente. C. José Jaime Sánchez, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia. SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, éste tomará las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden al Presidente Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente para su debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye el titular informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la inscripción de los convenios y contratos a suscribir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro: JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Acuerdo Delegatorio de Órgano Interno de Control Municipal
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones II, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad, procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega a la persona titular del Órgano Interno de Control Municipal. C Antonio Juárez Hernández, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia. SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular del Órgano Interno de Control Municipal, Obras Públicas y Medio Ambiente, éste tomará las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden al Presidente Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular del Órgano Interno de Control Municipal para su debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye el titular informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la inscripción de los convenios y contratos a suscribir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro: JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE UNICIPAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I1, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal. V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega en el titular de la Secretaria de Desarrollo Económico, Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez, realice las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden a la Presidenta Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaria de Desarrollo Económico Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez para SU debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye al titular de la Secretaria de Desarrollo Económico, Cultura el C José Luis Domínguez Sánchez. informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la subscripción de convenios y contratos que llegase a emitir con fundamento emitir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Acuerdo Delegatorio de Gobernación
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, A´SI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones II, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad, procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega a la persona titular de la Secretaría de Gobernación Municipal. C. Juan Carlos Salas Suarez, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia. SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Gobernación Municipal, éste tomará las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden al Presidente Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaría de Gobernación Municipal para su debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye el titular informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la inscripción de los convenios y contratos a suscribir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro: JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Acuerdo Delegatorio de Secretaría de Bienestar Social
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones II, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad, procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega a la persona titular de la Secretaría de Bienestar Social. C. Noé de Jesús Ramírez, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia. SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Bienestar Social, éste tomará las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden al Presidente Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaría de Bienestar Social para su debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye el titular informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la inscripción de los convenios y contratos a suscribir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro: JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Acuerdo Delegatorio de Seguridad Pública y Transito Municipal
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, A´SI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones II, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que, en armonía con el texto que antecede el artículo 78 de la ley Orgánica Municipal establece en la fracción XXXII que a los Ayuntamientos les corresponde establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio; V. Que, la multicitada Ley Orgánica municipal establece en el artículo 212 fracciones I y III, establece la facultad de los municipios para celebrar convenios y contratos en materia de seguridad pública con otros ordenes de gobierno con el fin de preservar la tranquilidad y bienestar de las personas. VI. Que, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, establece en el artículo 22 fracciones I y II que los Ayuntamientos tienen entre sus atribuciones la de garantizar el acceso a la seguridad así como la facultad de celebrar convenios y acuerdos en la materia, dentro del ejercicio de sus atribuciones. VII. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal VIII. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad, procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. C. Hugo Xavier López Monge, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia. SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, éste tomará las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden al Presidente Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para su debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye el titular informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la inscripción de los convenios y contratos a suscribir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro: JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
Acuerdo Delegatorio Desarrollo Económico y Turismo
JUAN MANUEL ALONSO RAMIREZ, PRESIDENTE UNICIPAL EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 90, 91 FRACCIONES II Y LXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR ACUERDOS CONTRATOS, CONVENIOS Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. C O N S I D E R A N D O I. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como base de la división territorial y de la organización política administrativa de los Estados, en donde se establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, misma que se conforma por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. II. Que el artículo 102, 103 y 105 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen patrimonio propio y que los Ayuntamientos manejaran conforme a la ley y administraran libremente su hacienda, la cual se conformará por sus rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de ellos, así como el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: XI.- El Presidente Municipal representará al Municipio y al Ayuntamiento, y será el ejecutor de las resoluciones de éste que no sean encomendadas a una Comisión especial. III. Que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I1, y LXIII, establece como obligaciones de los Presidentes Municipales, en su carácter de Representantes del Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. IV. Que con fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro se aprobó el punto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Presidente municipal para suscribir acuerdos, contratos, convenios y delegar estas facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal. V. Que uno de los objetivos del Honorable Ayuntamiento que presido es el de ser una administración ágil y eficiente, con acciones que se traduzcan en respuestas rápidas para el mejor desempeño y optimización del hacer de la administración pública en el H. Ayuntamiento del Municipio de San Martin Texmelucan, por lo que se considera conveniente delegar en otra autoridad municipal dicha facultad procediendo a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se delega en el titular de la Secretaria de Desarrollo Económico, Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez, la facultad de suscribir convenios y contratos en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, dentro del ámbito de sus atribuciones y competencia SEGUNDO. Para el ejercicio responsable de la facultad que por el presente acuerdo se delega al ciudadano titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez, realice las medidas administrativas internas para su ágil y controlada aplicación, en términos de las disposiciones aplicables. TERCERO. La delegación de facultades se realizará sin que éste sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que en materia Municipal conceden a la Presidenta Municipal, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de San Martín Texmelucan CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al titular de la Secretaria de Desarrollo Económico Turismo y Cultura el C. José Luis Domínguez Sánchez para SU debida aplicación y cumplimiento. QUINTO. Se instruye al titular de la Secretaria de Desarrollo Económico, Cultura el C José Luis Domínguez Sánchez. informe al Presidente Municipal de forma mensual sobre la subscripción de convenios y contratos que llegase a emitir con fundamento emitir con fundamento en el presente acuerdo. Así lo acordó y firma, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro JUAN MANUEL ALONSO RAMÍREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MENCHACA TITULAR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN