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Gaceta Municipal

Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

Tomo 1 Número 1

2023-12-04

Dictámen

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA

Acta de Cabildo

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EFECTUADA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 70, 76, 77, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 13, 14, 17, 24, 25, 26, 27 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA; SIENDO LAS CATORCE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, SE ENCONTRARON REUNIDOS EN EL SALÓN DE PRESIDENTES, CON DIRECCIÓN EN BOULEVARD XICOTENCATL NUMERO 612, PRIMER PISO, SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA; CON EL PROPÓSITO DE DESARROLLAR LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA 2021- 2024 Y PARA TAL EFECTO SE ENCUENTRAN PRESENTES: MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, JESÚS HORACIO CANO VARGAS EN SU CARÁCTER DE SINDICO MUNICIPAL, ASÍ COMO LAS REGIDORAS Y REGIDORES MARTIN PADILLA ZURITA, RAMON CHILIAN RODRÍGUEZ, DULCE MARÍA REYES QUIROZ, MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA, OMAR MARTÍNEZ VICENTE, MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GALINDO YAMAK, KAREN GUADALUPE GUIDO FERNÁNDEZ, HILDA GUADALUPE CORTES REYES, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, MONICA HELENA ESCALANTE FUENTES, HILDA GUADALUPE CORTES REYES Y LORENA MIGOYA MASTRETTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. DESAHOGANDO EL PUNTO UNO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. - BUENAS TARDES SEÑORAS REGIDORAS, SEÑORES REGIDORES, SÍNDICO MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 13, 14, 17, 21, 24, 25, 26, 27 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. DECLARO LA APERTURA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS, DEL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES. PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIÓN, SOLICITO A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO PROCEDA A REALIZAR EL PASE DE LISTA DE ASISTENCIA. PRESIDENTA MUNICIPAL MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN PRESENTE SINDICO MUNICIPAL JESÚS HORACIO CANO VARGAS PRESENTE REGIDORES: 1. OMAR MARTÍNEZ VICENTE. PRESENTE 2. MARTÍN PADILLA ZURITA. PRESENTE 3. MARIE ASTRID TAME MACÍAS PRESENTE 4. JOSÉ GALINDO YAMAK PRESENTE 5. MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA PRESENTE 6. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ PRESENTE 7. RAMÓN CHILIAN RODRÍGUEZ PRESENTE 8. KAREN GUADALUPE GUIDO FERNÁNDEZ PRESENTE 9. MÓNICA HELENA ESCALANTE FUENTES PRESENTE 10. HILDA GUADALUPE CORTES REYES PRESENTE 11. DULCE MARÍA REYES QUIROZ PRESENTE 12. ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE PRESENTE DESAHOGANDO EL PUNTO DOS.- EN VIRTUD DE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE DOCE REGIDORES Y EL SINDICO MUNICIPAL PROCEDO EN RAZÓN DE EXISTIR QUÓRUM LEGAL PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIÓN ORDINARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA. DESAHOGANDO EL PUNTO TRES. - EN RELACIÓN A ESTE PUNTO SOMETO A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA I. LISTA DE ASISTENCIA. II. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL Y APERTURA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO. III. LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. IV. LECTURA DEL INFORME QUE RINDE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO RESPECTO DE LA NOTICIA ADMINISTRATIVA. V. ASUNTOS GENERALES CIERRE DE LA SESIÓN. ME PERMITO INFORMAR QUE SE HICIERON LLEGAR LOS SIGUIENTES ASUNTOS GENERALES: • (AG1) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN QUE PRESENTAN LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 AL 31 DE MAYO DE 2023, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN. • (AG2) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA. • (AG3) LECTURA, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA (CAADROC), PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES. • (AG4) INTERVENCIÓN Y USO DE LA PALABRA DEL REGIDOR JOSÉ GALINDO YAMAK DE LA COMISIÓN DE TURISMO Y CULTURA. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - INFORMO A LOS INTEGRANTES DE ESTE HONORABLE CABILDO, QUE SE HAN DESAHOGADO LOS PUNTOS UNO Y DOS, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ORDEN DEL DÍA, SÍRVANSE MANIFESTARLO; ACUERDA: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. PRESIDENTA MUNICIPAL. - HONORABLE CABILDO, TODA VEZ QUE SE LES ENTREGO A TODOS Y CADA UNO DE USTEDES, JUNTO CON LA RESPECTIVA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS DICTÁMENES, PUNTO DE ACUERDO E INFORME ENLISTADOS EN EL PRESENTE ORDEN DEL DÍA, SOMETO A SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS MISMOS, PARA DAR LECTURA ÚNICAMENTE A LOS RESOLUTIVOS EN EL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SOLICITO A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA AFIRMATIVA RESPECTO DE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LOS CONSIDERANDOS DE LOS DICTÁMENES, PUNTO DE ACUERDO E INFORME ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, SÍRVANSE MANIFESTARLO LEVANTANDO LA MANO. ACUERDA: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. DESAHOGANDO EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA. – LA C. LORENA MIGOYA MASTRETTA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA, POR INSTRUCCIONES DE LA C. MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 91 FRACCIONES XVI, XXXVII, 138 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y 8 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PRESENTA EL INFORME CORRESPONDIENTE A LA NOTICIA ADMINISTRATIVA Y ESTADÍSTICA CON LA QUE SE DA CUENTA AL AYUNTAMIENTO, DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE: C O N S I D E R A N D O I.- QUE, EL MUNICIPIO LIBRE CONSTITUYE LA BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, EL CUAL CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NÚMERO DE REGIDORES Y SÍNDICOS QUE LA LEY DETERMINE. LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERÁ POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRÁ AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ÉSTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. II.-QUE, EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 102 Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, OTORGA LA CALIDAD DE GOBIERNO MUNICIPAL A LOS AYUNTAMIENTOS, ASIGNÁNDOLES LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU COMPETENCIA TERRITORIAL. III.-QUE, LOS ARTÍCULOS 91 FRACCIONES XVI, XXXVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ESTABLECE QUE SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA DE FORMAR MENSUALMENTE UNA NOTICIA ADMINISTRATIVA Y ESTADÍSTICA CON LA QUE DARÁ CUENTA AL AYUNTAMIENTO, DE LOS AVANCES, LOGROS Y OBJETIVOS DE SU ADMINISTRACIÓN. IV.- QUE, ES COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO INFORMAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 138 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA EL ESTADO DE PUEBLA. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SE PONE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO LA APROBACIÓN DEL SIGUIENTE: I N F O R M E ÚNICO. -A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 91 FRACCIONES XVI, XXXVII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE TIENE POR PRESENTADA LA NOTICIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE EN DIGITAL DONDE SE DETALLAN EN ESTADÍSTICA LOS AVANCES, LOGROS Y OBJETIVOS DE LAS DEPENDENCIAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO UNO DEL ORDEN DEL DÍA. - DICTAMEN QUE SUSCRIBEN LOS CC. MARTÍN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACÍAS, Y OMAR MARTÍNEZ VICENTE REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIÓN XII, 92 y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL 01 AL 31 DE MAYO DE 2023 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN PUEBLA; POR EL QUE: C O N S I D E R A N D O I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. III. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con el artículo 102 y 105, fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre del año 2020, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas. V. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio. VI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca la Auditoría Superior del Estado de Puebla. VII. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones XII y XXI de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla; para los efectos de esta Ley se entiende por Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya. Para realizar la Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 33 de la Ley en comento, se establece que Requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas. VIII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, las Entidades Fiscalizadas, tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; II. Permitir al personal debidamente comisionado, designado o habilitado por la Auditoría Superior, la realización de las atribuciones de esta última; III. No obstaculizar ni impedir directamente o por omisión, el ejercicio de las funciones que conforme a esta Ley y al Reglamento Interior de la Auditoría Superior, corresponda a ésta y a los servidores públicos de la misma; IV. Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, lo siguiente: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; V. Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; VI. Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; VII. Cumplir con las normas, procedimientos, métodos y sistemas técnicos, informáticos, contables, de auditoría, y en su caso, de evaluación del desempeño que, para la Fiscalización Superior sean emitidos por la Auditoría Superior; VIII. Presentar en los términos y plazos que dispone la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la presente Ley, la Cuenta Pública por el ejercicio correspondiente; tratándose de los Municipios, se deberá acompañar el acuerdo de Cabildo en el que conste que fue aprobada por mayoría; IX. Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes. X. Contratar al Auditor Externo que dictamine sus estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Auditoría Superior; XI. Poner a disposición del Auditor Externo contratado, los estados financieros, contables, presupuestarios y programáticos, con su respectiva documentación comprobatoria y justificativa del ingreso, del gasto público, la información contenida en planes, programas y subprogramas, y demás que resulte procedente, en los términos establecidos en el contrato y lineamientos respectivos; XII. Informar a la Auditoría Superior, cuando el contrato celebrado con el Auditor Externo sea rescindido, remitiendo las constancias de dicha rescisión; así como de la nueva contratación que en su caso realice, de conformidad con la asignación prevista en esta Ley; XIII. Proporcionar a la Auditoría Superior, copia de la licencia del sistema de contabilidad gubernamental que utilicen o hayan utilizado como instrumento de cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, o en su caso, la herramienta de registro contable con el permiso y los atributos para verificar el cumplimiento de la Ley en cita; XIV. Solicitar por escrito a la Auditoría Superior, cuando no cuenten con ella, la asignación de clave o número de control correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al surgimiento de la obligación de cumplir con las disposiciones de esta Ley, y XV. Las demás que deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Toda la documentación que deban presentar las Entidades Fiscalizadas a la Auditoría Superior en términos de las fracciones anteriores, lo harán en copia certificada. IX. Que por disposición expresa del artículo 46 fracción I inciso b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone que en lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: b) Estado de situación financiera; y en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. X. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y con información generada del periodo del 01 al 31 de mayo de 2023, el C. Tesorero Municipal ha concluido los Estados Financieros de dicho periodo, mismos que han sido revisados; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado. XI. Que los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el Considerando anterior, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de San Martín Texmelucan, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables estos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable. XII. Que de lo anterior se desprende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Armonización Contable y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro la información financiera y cuentas públicas que cada ente público general para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal. XIII. Que, resulta conveniente destacar que la información generada del 01 al 31 de mayo de 2023, integran los estados financieros comprendidos por dicho periodo mismos que se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejando en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), reflejando además, una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. XIV. Resultado de lo anterior se adjunta al presente, los documentos en donde se encuentran reflejados los Estados Financieros del 01 al 31 de Mayo de 2023, y las adecuaciones correspondientes al mismo periodo, mismas que se someten a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente: D I C T A M E N PRIMERO.- Se aprueba por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN, los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023, ASÍ COMO LAS ADECUACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE DICHO PERIODO CONSISTENTES EN AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y TRASPASOS; ELABORADOS E INTEGRADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LAS NORMAS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados. SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente DICTAMEN, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023, ASÍ COMO LAS ADECUACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE DICHO PERIODO CONSISTENTES EN AMPLIACIONES, REDUCCIONES Y TRASPASOS; ELABORADOS E INTEGRADOS CONFORME A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y A LAS NORMAS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, para los efectos que resulten procedentes. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL DICTAMEN, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: SE APRUEBA EL DICTAMEN POR MAYORIA. (3 VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES HILDA GUADALUPE CORTES REYES, JOSÉ GALINDO YAMAK Y ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE Y 1 ABSTENCIÓN DE LA REGIDORA KAREN GUADALUPE GUIDO FERNÁNDEZ. (EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA). DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO DOS DEL ORDEN DEL DÍA. – LOS SUSCRITOS REGIDORES OMAR MARTINEZ VICENTE, MARTÍN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACIAS Y DULCE MARÍA REYES QUIROZ INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 25 ÚLTIMO PARRAFO Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2 FRACCIÓN I, 7, 8 FRACCIONES V Y VII, Y 84 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES IV, XLVI Y LXVI, 79, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1, 2, 10, 11, 79, 80 Y 81 DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE SOMETE A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I. Que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, entendiendo que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia como lo dispone el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Que, el Ayuntamiento tendrá la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Que, el artículo 2 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios; IV. Que, entre los principios con los que se orienta la política de mejora regulatoria se encuentra el de la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios, fomento a la competitividad y el empleo, la promoción de la libre concurrencia y la competencia económica, así como el funcionamiento eficiente de los mercados, como se encuentra dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria; V. Que, uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria es simplificar y modernizar los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, a fin de ser simplificados utilizando herramientas electrónicas y el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, a fin de mejorar el ambiente para hacer negocios, tal y como lo establecen los artículos 8 fracciones V y VII, y 89 de la Ley General de Mejora Regulatoria; VI. Que, Puebla es un Estado económicamente activo y cuenta con una ubicación geográfica adecuada para el comercio y los servicios, por ello sus gobiernos han implementado diversas acciones que permiten su desarrollo a través de actividades económicas, turísticas, culturales e industriales; asimismo, San Martín Texmelucan se caracteriza por su preponderante actividad económica y comercial, lo que obliga a la creación de programas, estrategias, políticas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de innovación, mejora regulatoria, gestión de trámites empresariales y la generación de normas claras que eviten la discrecionalidad de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, disminuyan el costo social a los contribuyentes y eliminen las barreras regulatorias que impiden el crecimiento y desarrollo económico de la sociedad; VII. Que, mejorar la calidad regulatoria en los tres órdenes de gobierno es uno de los grandes retos para generar incentivos que se traduzcan en condiciones favorables en materia de productividad y competitividad, con el propósito de impulsar el crecimiento económico, promover la eficiencia del mercado y coadyuvar a proteger los derechos y la seguridad jurídica de los ciudadanos y de las empresas; VIII. Que, la construcción es indispensable en el municipio, como reflejo de desarrollo económico, poblacional y territorial. IX. Que, es indispensable establecer mecanismos y proyectos de simplificación de trámites relacionados con la construcción, con significativos beneficios a los ciudadanos del municipio de San Martín Texmelucan, estableciendo los requisitos mínimos e indispensables para poder otorgar, permisos, licencias u otro instrumento relacionado con la autorización de construcciones; X. Que, conforme a las mejores prácticas nacionales, se están estableciendo las Ventanillas de Construcción Simplificadas, que tienen como finalidad realizar el trámite de punta a punta en una sola ventanilla, con tan solo dos interacciones del ciudadano con el servidor público, estableciendo todos los trámites relacionados con la construcción en uno solo, en tiempos no superiores a 10 días hábiles. XI. Que, el municipio de San Martín Texmelucan, además de ser de las poblaciones mas importantes a nivel Estatal, se encuentra en optimas condiciones para implementar proyectos con referencia de mejores prácticas nacionales. XII. Que, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria establece al Municipio de San Martín Texmelucan, en la fase I para la implementación de la política pública relacionada con la materia. XIII. Que, los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establecen las características mínimas que deben de tener, para formar parte de las mejores prácticas de su implementación, validándolas a través de una certificación expedida por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; XIV. Que, en todo el Estado de Puebla, no existe municipio que haya implementado su Ventanilla de Construcción Simplificada, por lo cual el municipio de San Martín Texmelucan toma vanguardia, para ser el primero en mantener su ventanilla con un funcionamiento optimo y en beneficio de los ciudadanos; XV. Que, la Contraloría Municipal elaboró el proyecto de Ventanilla de Construcción Simplificada, a través del estudio, análisis legal y de viabilidad para la implementación en el Municipio de San Martín Texmelucan; XVI. Que, la Contraloría Municipal sometió a consideración de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y medio Ambiente el proyecto de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS), dando el visto bueno para su implementación; XVII. Que, la Ventanilla de Construcción Simplificada hace referencia al espacio físico en donde se realizarán los trámites de construcción de giros de bajo impacto y bajo riesgo con una superficie no mayor a 1500 metros cuadrados, a cargo de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XVIII. Que, el trámite relacionado con la construcción tendrá por nombre Expediente Único de Construcción, el cual contiene tres trámites en uno, los cuales son: alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo y licencia de construcción, el responsable de la autorización es el Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, bajo la vigilancia del Secretario de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendrá expedir el documento que valide el permiso para que se lleve a cabo la construcción en un término mayor a 5 días hábiles, siempre y cuando esta seas procedente conforme a las disposiciones normativas, sin tener que realizar inspecciones previas. XIX. Que, el CUARTO fracción XI de los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establece el suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega del trámite. XX. Que, La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá realizar las inspecciones o verificaciones que considere pertinentes posteriormente a la aprobación del trámite de Expediente Único de Construcción, en caso de incumplimiento o irregularidades identificadas en dicho acto, el responsable podrá ser sujeto a multas, clausura o suspensión de la obra en proceso de acuerdo a lo que se determine en la legislación en materia. XXI. Que, el ciudadano podrá solicitar el trámite de Expediente Único de Construcción a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada presentando la siguiente documentación básica: • Formato único de construcción • Escrituras de la propiedad • Pago de cuenta predial al corriente • Planos arquitectónicos, de instalaciones y estructurales • Memoria descriptiva y de calculo • Identificación oficial • 2 fotografías del predio o inmueble XXII. Que, los documento que se le entregarán al ciudadano serán: a) Alineamiento y número oficial; b) Uso de suelo, y c) Licencia de construcción. XXIII. Qué, se creó un formato redactado con lenguaje ciudadano, que contuviera la información estrictamente necesaria para poder otorgar el trámite, al cual se le denomino “Formato único de construcción”.; XXIV. Que, el Catálogo de giros de bajo impacto y bajo riesgo susceptibles de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS es el documento que contiene las especificaciones de giros que son acreedores para solicitar su trámite por el Expediente Único de Construcción; XXV. Que, los trámites complicados y los retrasos en su respuesta obligaban a algunos ciudadanos a claudicar y abandonar sus proyectos, o bien, deciden continuar sin sujetarse a todos los trámites requeridos por los gobiernos y desarrollando sus actividades de manera informal, al menos por algún tiempo; XVI. Que, es facultad del gobierno municipal la expedición de licencias relacionadas con la construcción y se otorgan a aquella persona que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen los ordenamientos legales aplicables; XVII. Que, de acuerdo con los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, la terminación de obra debe de ser solo un aviso, que para fines prácticos se denominará “Aviso de Terminación de Obra”. XVIII. Que, se entiende por Aviso de Terminación de Obra, al trámite final de una construcción, el cual estipula que se dio cumplimiento con las disposiciones normativas y compromisos establecidos en la licencia de autorización emitida. XIX. Que, para solicitar el trámite de Aviso de Terminación de Obra deberá presentarse lo siguiente: • Formato de Aviso de Terminación de Obra • 4 fotografías del predio o inmueble XX. Que, el Aviso de Terminación de Obra se deberá otorgar al momento de su solicitud, haciendo referencia a que es un “aviso” del ciudadano a la autoridad de conclusión de su construcción; XXI. Que, las inspecciones podrán ser posteriores a la entrega del resolutivo final y en caso de que se detecten anomalías que no fueron aprobadas en el trámite de Expediente Único de Construcción, la autoridad competente adscrita a la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial podrá proceder legalmente como lo estipule la normatividad en materia. XXII. Que, para mayor referencia sobre el procedimiento se realizó el Manual de Procedimientos de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS; XXIII. Qué, la Contraloría Municipal a través de la Dirección de Mejora Regulatoria deberá evaluar la operación óptima de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS); XXIV. Qué, el costo de los Derechos y Productos de los trámites relacionados con la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS se encuentra establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan del ejercicio fiscal vigente; XV. Que, para lograr todo lo expuesto es necesario realizar reformas a los artículos 6, 12, 13 y adicionar el 13 Bis, 13 Ter, el Capítulo X de la Ventanilla de Construcción Simplificada y Capítulo XI de la Protección de Datos Personales; XXVI. Qué, la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el responsable suscribir la autorización de los trámites, así como de remitir información sobre el trámite de Ventanilla de Construcción Simplificada VECS a las instancias gubernamentales que lo soliciten; Por lo anteriormente fundado y motivado presentamos ante ustedes el siguiente: D I C T A M E N PRIMERO.- Se aprueba por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO.- Se instruye a las Dependencias del Gobierno Municipal de San Martín Texmelucan para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN LA LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. REGIDORA DULCE MARÍA REYEZ QUIROZ.- QUISIERA SEÑALAR QUE HOY QUEDA ADECUADA A LOS PROCESOS DE NORMATIVIDAD VIGENTE EL VECS Y QUE INCLUSO TAMBIEN SE TUVO QUE HACER LAS MODIFICACIONES PERTINENTES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL, LO QUE TRAERA CONSIGO UN GRAN BENEFICIO PARA QUIENES ACUDEN A SOLICITAR LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. POR PRINCIPIO DE CUENTAS, CON TAN SOLO UNA SOLICITUD CON REQUISITOS MÍNIMOS, SE TRAMITARÁN TRES DOCUMENTOS ALINEAMIENTO NÚMERO OFICIAL, LICENCIA DE USO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS DE HASTA 1,500 METROS. TAMBIÉN, LOS TIEMPOS DE RESPUESTA SE REDUCEN A UN MÍNIMO, EVITANDO LOS RETRASOS Y BUROCRÁCIA QUE EN ANTAÑO SE PRESENTABAN. SAN MARTÍN TEXMELUCAN ES DE LOS PRIMEROS MUNICIPIOS EN IMPLEMENTAR ESTA VENTANILLA, LO QUE DEBE SER DE GRAN BENEPLÁCITO PARA ESTA ADMINISTRACIÓN. ADEMÁS, ES MI DEBER REITERAR EL COMPROMISO DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS, PARA QUE ESTE PROYECTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS) NO QUEDE TAN SOLO EN EL PAPEL, QUE ESTAREMOS MUY PENDIENTES DE QUE EN LOS HECHOS FUNCIONEN COMO DEBE SER, Y QUE SUS BONDADES SEAN EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD TEXMELUQUENSE. ES CUANTO PRESIDENTE. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: EN TAL VIRTUD Y POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APRUEBA EL DICTAMEN. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO TRES DEL ORDEN DEL DÍA. – DICTAMEN QUE SUSCRIBEN LOS CC. DULCE MARÍA REYES QUIROZ, MARTÍN PADILLA ZURITA Y MARIE ASTRID TAME MACÍAS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SANMARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 6 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE PERITOS RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA (CAADROC), PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: C O N S I D E R A N D O I. QUE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS MUNICIPIOS ESTARÁN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y MANEJARÁN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY, ASÍ MISMO MANEJARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS Y DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR. II. QUE, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL SEÑALAN QUE DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTO, SE ENCUENTRAN LAS DE APROBAR SU ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN ADMINISTRATIVAS, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO, EXPEDIR BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, REFERENTES A SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS QUE DEBAN PRESTAR Y DEMÁS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SUJETÁNDOSE A LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, VIGILANDO SU OBSERVANCIA Y APLICACIÓN, Y PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CREANDO O SUPRIMIENDO COMISIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES Y EL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO. III. QUE, LA LEY GENERAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIONES I, II, III, X, Y XIII, SE EXPRESA QUE CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES LAS ATRIBUCIONES DE FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LOS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO, REGULAR, CONTROLAR Y VIGILAR LAS RESERVAS, USOS Y DESTINOS DE ÁREAS, ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN PREVISTA EN LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS O PERMISOS DE USO DE SUELO, COMO CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTOS, RELOTIFICACIONES Y CONDOMINIOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS LOCALES. IV. QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IX DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA SE DEBE ORDENAR Y REGULAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS APEGÁNDOSE AL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA. V. QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA SE DEBEN DE ESTABLECER LAS BASES PARA LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO, CONSERVACIÓN, CRECIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR EL DESARROLLO ORDENADO Y SUSTENTABLE Y MEJORAR LA VIDA DE LA POBLACIÓN. VI. QUE, EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, INCISOS E), F), Y G) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPRESA QUE: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL SERÁ CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÍAN FACULTADES PARA EXPEDIR DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL. VII. QUE, EL PASADO DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO SE APROBÓ LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA (CAADROC), QUE ES EL ÓRGANO COLEGIADO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS DE PROFESIONISTAS, ENCARGADA DE ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO Y REFRENDO DE LAS Y LOS PROFESIONISTAS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA VIGILANCIA DE SU ACTUACIÓN EN LAS OBRAS EN QUE OTORGUEN SU RESPONSIVA. VIII. QUE, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EN SUS ARTÍCULOS 9 Y 15, ESTABLECE QUIÉNES SON LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y LOS CORRESPONSABLES, RESPECTIVAMENTE, SIENDO QUE DE ACUERDO CON ESTE ORDENAMIENTO NO HAY FUNDAMENTO LEGAL EN SAN MARTÍN TEXMELUCAN PARA LOS PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, ASÍ COMO TAMPOCO PARA LOS CORRESPONSABLES DE OBRA. IX. QUE, CON EL OBJETO DE DAR CERTEZA JURÍDICA Y DE ARMONIZAR LA NOMENCLATURA A LA REALIDAD QUE SE PRESENTA EN ESTE MUNICIPIO Y, ESPECIALMENTE, PARA EFECTOS DE QUE LA CAADROC PUEDA DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES SIN CONTRATIEMPO ALGUNO, SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO EL SIGUIENTE: D I C T A M E N ÚNICO. - SE MODIFIQUE EL NOMBRE DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA, PARA QUEDAR COMO SIGUE: COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES. PRESIDENTE MUNICIPAL. - GRACIAS SECRETARIA, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL PUNTO DE ACUERDO, SI ALGÚN REGIDOR O REGIDORA QUIERE HACER USO DE LA PALABRA. SÍRVASE MANIFESTARLO. REGIDORA DULCE MARÍA REYEZ QUIROZ.- PARA COMENTARLES QUE EN LA SESIÓN DE CABILDO DEL PASADO DIECISEIS DE DICIEMBRE, SE APROBÓ LA CREACIÓN DE LA CAADROC, LA NOMENCLATURA DE ESTA COMISIÓN NO ESTUVO ACORDE A LO QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE SAN MARTÍN TEXMELUCÁN, POR LO CUAL SE HIZO ESTE PUNTO DE ACUERDO PARA ADECUARLO A LA NORMATIVADAD VIGENTE. ASIMISMO, QUIERO COMENTARLE A USTED ALCADESA Y REGIDORES, QUE DESDE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS HEMOS ESTADO PENDIENTES DEL DESARROLLO DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA Y ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES CAADROC, LA CUAL HA ESTADO SESIONANDO, ADEMÁS DE QUE SE HAN REALIZADO VARIAS MESAS DE TRABAJO PARA PODER INTEGRAR EL REGLAMENTO QUE LES PERMITA OPERAR COMO DEBE SER Y PARA LO CUAL FUE CREADA. EN ESTOS MOMENTOS, YA FUERON RECIBIDAS LAS OBSERVACIONES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y SE ESTÁ TRABANDO EN CONJUNTO CON LAS ÁREAS INVOLUCRADAS PARA PODER SOLVENTARLAS A LA BREVEDAD Y SE PUEDA EXPEDIR EL CUERPO NORMATIVO, PARA PRESENTARLO ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, MÁXIME QUE YA SE HAN ESTADO VALIDANDO LOS PROYECTOS DE OBRA PARA ESTE AÑO 2023 Y SE REQUIERE QUE ESTE ENTE TÉCNICO COADYUVE EN LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. MAÑANA TENGO COMISIÓN PRESIDENTA YA INVITE A TODOS LOS REGIDORES PARA QUE EL SECRETARIO RINDA EL INFORME DEL ESTADO ACTUAL DE LAS OBRAS. PRESIDENTE MUNICIPAL. - SOLICITO A LA SECRETARIA SE SIRVA TOMAR LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. - HONORABLES INTEGRANTES DEL CABILDO, NO HABIENDO INTERVENCIONES QUIENES ESTÉN POR LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. ACUERDO: SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO POR UNANIMIDAD. DESAHOGANDO EL ASUNTO GENERAL NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA. – INTERVENCIÓN Y USO DE LA PALABRA DEL REGIDOR JOSÉ GALINDO YAMAK DE LA COMISIÓN DE TURISMO Y CULTURA. SE CEDE LA PALABRA AL REGIDOR JOSÉ GALINDO YAMAK DE LA COMISIÓN DE TURISMO Y CULTURA. REGIDOR JOSÉ GALINDO YAMAK.- EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-AE-086/2022 Y ACUMULADO, EL SUSCRITO JOSÉ GALINDO YAMAK, REGIDOR DE TURISMO Y CULTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, OFREZCO DISCULPA PÚBLICA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, MARIA NORMA LAYÓN AARÚN, POR LAS MANIFESTACIONES EN CONTRA DE SU PERSONA, LAS CUALES CONFIGURAN VIOLENCIA SÍMBOLICA, VERBAL, SEXUAL, POLÍTICA Y DE GENERO, EMITIDAS EN UNA PUBLICACIÓN DE MI RED SOCIAL FACEBOOK, EL NUEVO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. ES CUANTO COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. CIERRE DE SESIÓN SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO: PRESIDENTE MUNICIPAL, INFORMO A USTED Y AL PLENO QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL ORDEN DEL DÍA. PRESIDENTE MUNICIPAL. - HONORABLE CABILDO, AGOTADA LA DISCUSIÓN DE LOS TEMAS ENLISTADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, DECLARO EL CIERRE DE LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS CON LOS RESULTADOS QUE DE LA MISMA SE DESPRENDEN, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON, PARA LOS FINES LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR. MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN. JESÚS HORACIO CANO VARGAS. SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN MARTIN TEXMELUCAN. LORENA MIGOYA MASTRETTA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN REGIDORES: JOSÉ GALINDO YAMAK MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ RAMÓN CHILIAN RODRÍGUEZ. DULCE MARÍA REYES QUIROZ MARTÍN PADILLA ZURITA OMAR MARTÍNEZ VICENTE MARÍA LIZETH REYNOSO NAVEJA KAREN GUADALUPE GUIDO FERNÁNDEZ ANA ISABEL MUNGUÍA ZÁRATE HILDA GUADALUPE CORTES REYES MARIE ASTRID TAME MACIAS MONICA HELENA ESCALANTE FUENTES LA PRESENTE FOJA CONTIENE LAS FIRMAS DE REGIDORES CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2023.


DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA


LOS SUSCRITOS REGIDORES OMAR MARTINEZ VICENTE, MARTÍN PADILLA ZURITA, MARIE ASTRID TAME MACIAS Y DULCE MARÍA REYES QUIROZ INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 25 ÚLTIMO PARRAFO Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2 FRACCIÓN I, 7, 8 FRACCIONES V Y VII, Y 84 DE LA LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 78 FRACCIONES IV, XLVI Y LXVI, 79, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 1, 2, 10, 11, 79, 80 Y 81 DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE SOMETE A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: CONSIDERANDOS I. Que, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, entendiendo que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia como lo dispone el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Que, el Ayuntamiento tendrá la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Que, el artículo 2 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria señala la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios; IV. Que, entre los principios con los que se orienta la política de mejora regulatoria se encuentra el de la simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios, fomento a la competitividad y el empleo, la promoción de la libre concurrencia y la competencia económica, así como el funcionamiento eficiente de los mercados, como se encuentra dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria; V. Que, uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria es simplificar y modernizar los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, a fin de ser simplificados utilizando herramientas electrónicas y el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, a fin de mejorar el ambiente para hacer negocios, tal y como lo establecen los artículos 8 fracciones V y VII, y 89 de la Ley General de Mejora Regulatoria; VI. Que, Puebla es un Estado económicamente activo y cuenta con una ubicación geográfica adecuada para el comercio y los servicios, por ello sus gobiernos han implementado diversas acciones que permiten su desarrollo a través de actividades económicas, turísticas, culturales e industriales; asimismo, San Martín Texmelucan se caracteriza por su preponderante actividad económica y comercial, lo que obliga a la creación de programas, estrategias, políticas, lineamientos, mecanismos y acciones en materia de innovación, mejora regulatoria, gestión de trámites empresariales y la generación de normas claras que eviten la discrecionalidad de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, disminuyan el costo social a los contribuyentes y eliminen las barreras regulatorias que impiden el crecimiento y desarrollo económico de la sociedad; VII. Que, mejorar la calidad regulatoria en los tres órdenes de gobierno es uno de los grandes retos para generar incentivos que se traduzcan en condiciones favorables en materia de productividad y competitividad, con el propósito de impulsar el crecimiento económico, promover la eficiencia del mercado y coadyuvar a proteger los derechos y la seguridad jurídica de los ciudadanos y de las empresas; VIII. Que, la construcción es indispensable en el municipio, como reflejo de desarrollo económico, poblacional y territorial. IX. Que, es indispensable establecer mecanismos y proyectos de simplificación de trámites relacionados con la construcción, con significativos beneficios a los ciudadanos del municipio de San Martín Texmelucan, estableciendo los requisitos mínimos e indispensables para poder otorgar, permisos, licencias u otro instrumento relacionado con la autorización de construcciones; X. Que, conforme a las mejores prácticas nacionales, se están estableciendo las Ventanillas de Construcción Simplificadas, que tienen como finalidad realizar el trámite de punta a punta en una sola ventanilla, con tan solo dos interacciones del ciudadano con el servidor público, estableciendo todos los trámites relacionados con la construcción en uno solo, en tiempos no superiores a 10 días hábiles. XI. Que, el municipio de San Martín Texmelucan, además de ser de las poblaciones mas importantes a nivel Estatal, se encuentra en optimas condiciones para implementar proyectos con referencia de mejores prácticas nacionales. XII. Que, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria establece al Municipio de San Martín Texmelucan, en la fase I para la implementación de la política pública relacionada con la materia. XIII. Que, los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establecen las características mínimas que deben de tener, para formar parte de las mejores prácticas de su implementación, validándolas a través de una certificación expedida por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; XIV. Que, en todo el Estado de Puebla, no existe municipio que haya implementado su Ventanilla de Construcción Simplificada, por lo cual el municipio de San Martín Texmelucan toma vanguardia, para ser el primero en mantener su ventanilla con un funcionamiento optimo y en beneficio de los ciudadanos; XV. Que, la Contraloría Municipal elaboró el proyecto de Ventanilla de Construcción Simplificada, a través del estudio, análisis legal y de viabilidad para la implementación en el Municipio de San Martín Texmelucan; XVI. Que, la Contraloría Municipal sometió a consideración de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y medio Ambiente el proyecto de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS), dando el visto bueno para su implementación; XVII. Que, la Ventanilla de Construcción Simplificada hace referencia al espacio físico en donde se realizarán los trámites de construcción de giros de bajo impacto y bajo riesgo con una superficie no mayor a 1500 metros cuadrados, a cargo de la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; XVIII. Que, el trámite relacionado con la construcción tendrá por nombre Expediente Único de Construcción, el cual contiene tres trámites en uno, los cuales son: alineamiento y número oficial, licencia de uso de suelo y licencia de construcción, el responsable de la autorización es el Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, bajo la vigilancia del Secretario de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendrá expedir el documento que valide el permiso para que se lleve a cabo la construcción en un término mayor a 5 días hábiles, siempre y cuando esta seas procedente conforme a las disposiciones normativas, sin tener que realizar inspecciones previas. XIX. Que, el CUARTO fracción XI de los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, establece el suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega del trámite. XX. Que, La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá realizar las inspecciones o verificaciones que considere pertinentes posteriormente a la aprobación del trámite de Expediente Único de Construcción, en caso de incumplimiento o irregularidades identificadas en dicho acto, el responsable podrá ser sujeto a multas, clausura o suspensión de la obra en proceso de acuerdo a lo que se determine en la legislación en materia. XXI. Que, el ciudadano podrá solicitar el trámite de Expediente Único de Construcción a través de la Ventanilla de Construcción Simplificada presentando la siguiente documentación básica: • Formato único de construcción • Escrituras de la propiedad • Pago de cuenta predial al corriente • Planos arquitectónicos, de instalaciones y estructurales • Memoria descriptiva y de calculo • Identificación oficial • 2 fotografías del predio o inmueble XXII. Que, los documento que se le entregarán al ciudadano serán: a) Alineamiento y número oficial; b) Uso de suelo, y c) Licencia de construcción. XXIII. Qué, se creó un formato redactado con lenguaje ciudadano, que contuviera la información estrictamente necesaria para poder otorgar el trámite, al cual se le denomino “Formato único de construcción”.; XXIV. Que, el Catálogo de giros de bajo impacto y bajo riesgo susceptibles de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS es el documento que contiene las especificaciones de giros que son acreedores para solicitar su trámite por el Expediente Único de Construcción; XXV. Que, los trámites complicados y los retrasos en su respuesta obligaban a algunos ciudadanos a claudicar y abandonar sus proyectos, o bien, deciden continuar sin sujetarse a todos los trámites requeridos por los gobiernos y desarrollando sus actividades de manera informal, al menos por algún tiempo; XVI. Que, es facultad del gobierno municipal la expedición de licencias relacionadas con la construcción y se otorgan a aquella persona que lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos que para su expedición señalen los ordenamientos legales aplicables; XVII. Que, de acuerdo con los Lineamientos del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, la terminación de obra debe de ser solo un aviso, que para fines prácticos se denominará “Aviso de Terminación de Obra”. XVIII. Que, se entiende por Aviso de Terminación de Obra, al trámite final de una construcción, el cual estipula que se dio cumplimiento con las disposiciones normativas y compromisos establecidos en la licencia de autorización emitida. XIX. Que, para solicitar el trámite de Aviso de Terminación de Obra deberá presentarse lo siguiente: • Formato de Aviso de Terminación de Obra • 4 fotografías del predio o inmueble XX. Que, el Aviso de Terminación de Obra se deberá otorgar al momento de su solicitud, haciendo referencia a que es un “aviso” del ciudadano a la autoridad de conclusión de su construcción; XXI. Que, las inspecciones podrán ser posteriores a la entrega del resolutivo final y en caso de que se detecten anomalías que no fueron aprobadas en el trámite de Expediente Único de Construcción, la autoridad competente adscrita a la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial podrá proceder legalmente como lo estipule la normatividad en materia. XXII. Que, para mayor referencia sobre el procedimiento se realizó el Manual de Procedimientos de la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS; XXIII. Qué, la Contraloría Municipal a través de la Dirección de Mejora Regulatoria deberá evaluar la operación óptima de la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS); XXIV. Qué, el costo de los Derechos y Productos de los trámites relacionados con la Ventanilla de Construcción Simplificada VECS se encuentra establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan del ejercicio fiscal vigente; XV. Que, para lograr todo lo expuesto es necesario realizar reformas a los artículos 6, 12, 13 y adicionar el 13 Bis, 13 Ter, el Capítulo X de la Ventanilla de Construcción Simplificada y Capítulo XI de la Protección de Datos Personales; XXVI. Qué, la Secretaría de Obra Pública, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el responsable suscribir la autorización de los trámites, así como de remitir información sobre el trámite de Ventanilla de Construcción Simplificada VECS a las instancias gubernamentales que lo soliciten; Por lo anteriormente fundado y motivado presentamos ante ustedes el siguiente: D I C T A M E N PRIMERO.- Se aprueba por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN EL ESTABLECIMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA (VECS), EL CATÁLOGO DE GIROS DE BAJO IMPACTO Y BAJO RIESGO SUSCEPTIBLES DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO DE COSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA VECS, EL FORMATO ÚNICO DE CONSTRUCCIÓN Y EL FORMATO DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO.- Se instruye a las Dependencias del Gobierno Municipal de San Martín Texmelucan para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen. A T E N T A M E N T E SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA, A 13 DE JUNIO DEL 2022 OMAR MARTINEZ VICENTE REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MARTÍN PADILLA ZURITA REGIDOR SECREATRIO DE LA COMISIÓN MARIE ASTRID TAME MACIAS REGIDOR VOCAL DE LA COMISIÓN DULCE MARIA REYES QUIROZ REGIDOR VOCAL DE LA COMISIÓN