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Gaceta Municipal

Órgano oficial de difusión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.

Tomo I Número 5

2024-05-29

Acuerdo

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN.


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN.


ACUERDO QUE EMITE MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 271 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA; 3,91 FRACCIONES II, II, VI, XXI, LXI; 4 DEL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, POR EL QUE SE PROHIBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 2 DE JUNIO DE 2024 EN EL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS: I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir la Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración Pública Municipal, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal. II. Que el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla señala que el día de la jomada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento Incondicional de esta disposición. (…). III. Que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91 fracciones II, III, VI, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, así como cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos, dictando las medidas que demanden las circunstancias. IV. Que, el Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan en su artículo 4 señala que: "Es facultad del Presidente Municipal prohibir la enajenación, expendio o consumo de bebidas p alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición, así como las sanciones que en caso de incumplimiento se aplicarán a quienes infrinjan las mismas a través de los medios de comunicación que estime convenientes, al público en general, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. La prohibición a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará invariablemente el día en que se realicen las elecciones constitucionales o de las Juntas Auxiliares”. Por lo anteriormente considerado y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, 91 fracciones I, II, VI, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal; 4 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan; tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Con motivo de las elecciones a celebrarse el próximo 2 de junio del presente año, SE PROHÍBE LA ENAJENACIÓN, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN desde las 00:00 horas del día uno de junio de dos mil veinticuatro hasta las 23:59 horas del día dos de junio del presente año. SEGUNDO. Los establecimientos que deberán de atender lo previsto por el artículo 14 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan y de conformidad con lo que establezca el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. TERCERO. Las infracciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martín Texmelucan, pudiendo ser indistintamente multa de 100 a 1,000 UMAS vigentes en el Estado de Puebla; arresto administrativo hasta por 36 horas; clausura temporal de 1 a 30 días según la gravedad del caso; y clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Económico Turismo y Cultura, implemente las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Dirección de Comunicación Social y a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice lo conducente a la publicación del presente Acuerdo en medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la vigencia del mismo, así también para que realice lo necesario a fin de publicar el presente Acuerdo en el portal de internet del H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan y la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE SAN MARTÍN TEXMELUCAN A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. MARÍA NORMA LAYON AARÚN PRESIDENTA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN.