Nombre de la regulación URL de la regulación Fecha de expedición Vigencia Fecha de actualización Tipo de ordenamiento jurídico Autoridad o autoridades que la emiten Autoridad o autoridades que la aplican
Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido 1982-12-06 Hasta el momento en que sufre una reforma, derogación o abrogación 1982-12-06 Reglamento Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Índice de la Regulación
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De las Definiciones
Capítulo III De la Emisión de Ruido
Capítulo IV De las medidas de Orientación y Educación
Capítulo V De la vigilancia e inspección
Capítulo VI Del Procedimiento para Aplicar las Sanciones
Capítulo VII Del Recurso Administrativo de Inconformidad
Capítulo VIII De la Acción Popular
Capítulo IX De las Sanciones
Capítulo IX De las Sanciones
Transitorios
Objeto de la regulación
Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales; ademas de reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
Materia Sectores Sujetos regulados
Prevención y control de ruido Sector salubridad y asistencia Población en lo general del Municipio
Trámites y servicios relacionados con la regulación URL Trámiteo servicio
Emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.
Permiso de derribo de árboles
Permiso de poda de árboles
Uso de las Instalaciones del Relleno Sanitario
Donación de árboles
Pago por los derechos de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos
Constancia de Cumplimiento de Normativa Ecológica
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación URL
Si
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación
ARTÍCULO 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. ARTICULO 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. ARTICULO 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.ARTÍCULO 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. ARTICULO 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. ARTICULO 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.
Ámbito de la regulación
Federal
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación
NOM-081-SEMARNAT-1994
Información adicional sobre la regulación
El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.
Número de Registro de la regulación
CR-SOPDUyMA-098-2024
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria
Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente