Inventario Catálogo de Regulaciones
Inicio | Mejora Regulatoria | Catálogo Municipal de Regulaciones | Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido
Índice de la Regulación |
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Capítulo I Disposiciones Generales |
Capítulo II De las Definiciones |
Capítulo III De la Emisión de Ruido |
Capítulo IV De las medidas de Orientación y Educación |
Capítulo V De la vigilancia e inspección |
Capítulo VI Del Procedimiento para Aplicar las Sanciones |
Capítulo VII Del Recurso Administrativo de Inconformidad |
Capítulo VIII De la Acción Popular |
Capítulo IX De las Sanciones |
Capítulo IX De las Sanciones |
Transitorios |
Objeto de la regulación |
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Tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales; ademas de reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera. |
Materia | Sectores | Sujetos regulados |
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Prevención y control de ruido | Sector salubridad y asistencia | Población en lo general del Municipio |
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación | URL |
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Si |
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación |
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ARTÍCULO 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. ARTICULO 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. ARTICULO 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original.ARTÍCULO 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. ARTICULO 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. ARTICULO 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original. |
Ámbito de la regulación |
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Federal |
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación |
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NOM-081-SEMARNAT-1994 |
Información adicional sobre la regulación |
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El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales. |
Número de Registro de la regulación |
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CR-SOPDUyMA-098-2024 |
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria |
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Alfredo Pérez Cruz, Director de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente |