Nombre de la regulación URL de la regulación Fecha de expedición Vigencia Fecha de actualización Tipo de ordenamiento jurídico Autoridad o autoridades que la emiten Autoridad o autoridades que la aplican
NORMA Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. 1994-12-02 Hasta el momento en que sufre una reforma, derogación o abrogación 2003-04-23 Norma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Índice de la Regulación
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
4.1 Bioenergéticas
4.2 Capacidad térmica nominal de un equipo de combustión de calentamiento indirecto
4.3 Combustibles convencionales
4.4 Datos validados:
4.5 Emisión ponderada:
4.6 Emisión Potencial Máxima de SO2:
4.6 Emisión Potencial Máxima de SO2:
4.7 Equipo auxiliar:
4.8 Equipos de combustión de calentamiento indirecto:
4.9 Equipo de combustión existente:
4.10 Equipo de combustión nuevo
4.10 Equipo de combustión nuevo
4.11 Equipo de relevo:
4.12 Fuente Fija:
4.13 Fuente Mayor:
4.14 Humo:
4.15 Número de mancha:
4.16 Opacidad:
4.17 Operación de arranque del equipo de combustión
4.17 Operación de arranque del equipo de combustión
4.18 Operación de soplado:
4.19 Pluma
4.20 PROFEPA:
4.21 Secretaría:
4.22 Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones o SMCE:
4.23 Resto del País (RP):
4.23 Resto del País (RP):
5. Especificaciones
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de humo,
5.2 Los responsables de las fuentes fijas referidas en esta Norma Oficial Mexicana
5.3 Las fuentes fijas en las que se instalen por primera vez equipos de combustión.
5.4 En caso de utilizar equipos o sistemas de control de emisiones para cumplir
5.5 Las empresas que suministren los combustibles regulados en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
6. Métodos de prueba
7. Procedimiento de evaluación de la conformidad
8. Observancia de esta norma
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
10. Bibliografía
TRANSITORIOS
Objeto de la regulación
Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire
Materia Sectores Sujetos regulados
Materia en Medio Ambiente Secretaria de Desarrollo Social Ciudadanos que tramitan constancia normativa
Trámites y servicios relacionados con la regulación URL Trámiteo servicio
Constancia de Cumplimiento de Normativa Ecológica
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación URL
Si
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación
7. Procedimiento de evaluación de la conformidad 7.1.5 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 7.3 Aspectos técnicos a verificar e) Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados.
Ámbito de la regulación
Federal
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Información adicional sobre la regulación
Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios.
Número de Registro de la regulación
CR-SOPDUyMA-101-2023
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria
Adriana de Jesús Tlalmis Peña- Jefatura de Medio Ambiente