Índice de la Regulación |
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1. Objetivo |
2. Campo de aplicación |
3. Referencias |
4. Definiciones |
4.1 Bioenergéticas |
4.2 Capacidad térmica nominal de un equipo de combustión de calentamiento indirecto |
4.3 Combustibles convencionales |
4.4 Datos validados: |
4.5 Emisión ponderada: |
4.6 Emisión Potencial Máxima de SO2: |
4.6 Emisión Potencial Máxima de SO2: |
4.7 Equipo auxiliar: |
4.8 Equipos de combustión de calentamiento indirecto: |
4.9 Equipo de combustión existente: |
4.10 Equipo de combustión nuevo |
4.10 Equipo de combustión nuevo |
4.11 Equipo de relevo: |
4.12 Fuente Fija: |
4.13 Fuente Mayor: |
4.14 Humo: |
4.15 Número de mancha: |
4.16 Opacidad: |
4.17 Operación de arranque del equipo de combustión |
4.17 Operación de arranque del equipo de combustión |
4.18 Operación de soplado: |
4.19 Pluma |
4.20 PROFEPA: |
4.21 Secretaría: |
4.22 Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones o SMCE: |
4.23 Resto del País (RP): |
4.23 Resto del País (RP): |
5. Especificaciones |
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de humo, |
5.2 Los responsables de las fuentes fijas referidas en esta Norma Oficial Mexicana |
5.3 Las fuentes fijas en las que se instalen por primera vez equipos de combustión. |
5.4 En caso de utilizar equipos o sistemas de control de emisiones para cumplir |
5.5 Las empresas que suministren los combustibles regulados en esta Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas por la normatividad vigente. |
6. Métodos de prueba |
7. Procedimiento de evaluación de la conformidad |
8. Observancia de esta norma |
9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales |
10. Bibliografía |
TRANSITORIOS |
Objeto de la regulación |
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Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles convencionales o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire |
Materia | Sectores | Sujetos regulados |
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Materia en Medio Ambiente | Secretaria de Desarrollo Social | Ciudadanos que tramitan constancia normativa |
Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación | URL |
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Si |
Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación |
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7. Procedimiento de evaluación de la conformidad 7.1.5 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 7.3 Aspectos técnicos a verificar e) Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados. |
Ámbito de la regulación |
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Federal |
Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación |
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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente |
Información adicional sobre la regulación |
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Es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto con combustibles convencionales o sus mezclas en la industria, comercios y servicios. |
Número de Registro de la regulación |
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CR-SOPDUyMA-101-2023 |
Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria |
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Adriana de Jesús Tlalmis Peña- Jefatura de Medio Ambiente |